Quiso echar con violencia de su casa a la madre de su hijo

La Justicia falló a favor de la mujer

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Un hombre de Cipolletti que es propietario de la casa donde actualmente vive su expareja no consiguió el desalojo de la mujer en el fuero Civil. La resolución consideró sus antecedentes por violencia familiar y una medida que pesó sobre él cuando lo excluyeron del hogar. Se sostuvo además que el conflicto está sesgado por la cuestión de la atribución del uso de la vivienda que fue sede de aquella unión convivencial interrumpida.

La relación de pareja se inició en 2009 y, tiempo después, el propietario del inmueble decidió formar una familia. Todos, incluso sus hijos, tuvieron residencia en esa casa hasta que en 2017 la mujer formuló una denuncia por violencia familiar. La pareja se disolvió y una jueza de Familia de Cipolletti excluyó al hombre del hogar. También se dictó una prohibición de acercamiento.

Con el paso de los años, el propietario del inmueble empezó a exigirle a su expareja la devolución de la casa. De todas formas, ella consideró que allí también residía el hijo que tienen en común, que además es menor de edad. La medida de desalojo también vulneraba los derechos del niño, planteó la madre.

Durante el periodo de cuarentena de la pandemia del Covid 19, la mujer optó por quedarse en la casa. El propietario denunció que ella permanecía en calidad de intrusa y que además había realizado modificaciones en el inmueble permitiendo el funcionamiento clandestino de una peluquería en el living. Ella contestó que estaba sin trabajo, que él no abonaba la cuota alimentaria, que realizaba cortes de pelo a domicilio y que también atendía a clientas en la casa para poder cuidar al niño.

La jueza civil que rechazó el desalojo consideró que no se desconoce la existencia del deber de restituir el inmueble, puesto que le pertenece al hombre, pero estimó que no es esta la oportunidad de devolverlo. La devolución quedará diferida a la resolución de los conflictos que se ventilan por los vínculos de familia que median en el asunto.

Además consideró que rige el principio de especialidad vinculado a las relaciones de familia. Sostuvo la magistrada civil que en este caso ya está interviniendo una jueza de familia y que, por las particularidades, el abordaje es integral y con especial perspectiva de la delicada materia involucrada. 

“Bajo la óptica civilista puede incurrirse en una eventual posibilidad de dictar sentencias en sentidos distintos, e incluso contradictorios, o en pugna con los intereses involucrados, sin el detenido resguardo de derechos o principios que imperan en el fuero especial de familia”, dice la resolución que rechazó el desalojo de la mujer.

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