Quiere cambiar su apellido antes del nacimiento de su hijo

Inició una demanda para impugnar una filiación realizada en su infancia y busca que su identidad registral refleje el vínculo biológico con el que se identifica desde hace años

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La llegada de su primer hijo llevó a un joven de Viedma a iniciar un proceso judicial para modificar un aspecto central de su identidad: el apellido que figura en su documentación. El objetivo es que el niño por nacer pueda llevar el apellido con el que él se reconoce social y familiarmente, lo que implica impugnar la filiación realizada hace más de dos décadas por la entonces pareja de su madre.

El hombre acudió al organismo para solicitar asesoramiento con la intención de adecuar su identidad registral a la realidad biológica que reconoce como propia. A partir de ese planteo, la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 4 promovió una demanda en el fuero de Familia para dejar sin efecto el reconocimiento efectuado durante su infancia y avanzar con la correspondiente rectificación registral.

De acuerdo con la presentación judicial, el joven relató que fue reconocido por la pareja de su madre cuando tenía aproximadamente un año de edad. Sin embargo, poco tiempo después de ese reconocimiento, la relación entre los adultos finalizó y el hombre se radicó en otra ciudad, situación que derivó en un progresivo alejamiento.

En el expediente, el demandante reconoce que durante los primeros años de su vida recibió cuidados, acompañamiento y apoyo económico de quien figura actualmente como su progenitor legal. También destacó que esa persona es el padre de su hermana. No obstante, señaló que con el paso del tiempo consolidó una identidad social, familiar y laboral vinculada exclusivamente al apellido materno, con el que se presenta desde hace años en distintos ámbitos de su vida.

La decisión de avanzar judicialmente surgió en un momento particular. La proximidad del nacimiento de su hijo lo llevó a reflexionar sobre la historia familiar que desea transmitir a la próxima generación y sobre la necesidad de que su documentación coincida con los vínculos biológicos y afectivos que considera parte de su identidad.

Desde la Defensa Pública sostuvieron que la acción encuentra sustento en el derecho a la identidad y en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación que regulan las acciones de filiación. Además, remarcaron que la adecuación de los registros no solo impacta en la situación personal del demandante, sino también en la identidad de su futura descendencia.

Como parte de las medidas probatorias solicitadas en la causa, la defensora interviniente pidió la participación del Cuerpo Médico Forense para la realización de estudios de ADN destinados a determinar la existencia o inexistencia de vínculo biológico con la persona que lo reconoció legalmente como hijo.

También se incorporó documentación y se propuso la declaración testimonial de la madre y de la hermana del joven, quienes podrían aportar información sobre la historia familiar expuesta en la demanda.

La presentación judicial cita, entre otras normas, el artículo 558 del Código Civil y Comercial, que establece las distintas fuentes de la filiación, y los artículos 590 y 593, que regulan la impugnación del reconocimiento y los medios de prueba en este tipo de procesos. Ahora será la Justicia de Familia la que deberá analizar los elementos reunidos y resolver si corresponde modificar la filiación y los datos registrales solicitados por el demandante.

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