Techo Digno: confirmaron la absolución de la ex intedenta de Bariloche María Eugenia Martini

El Tribunal de Impugnación rechazó por unanimidad el planteo de la Fiscalía y sostuvo que las irregularidades administrativas no alcanzaron para acreditar una maniobra penalmente deliberada. La absolución todavía puede ser recurrida

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La causa conocida como “Techo Digno” sumó este martes una nueva resolución judicial con la confirmación de la absolución de la exintendenta de San Carlos de Bariloche, María Eugenia Martini. La medida alcanzó también al inspector de obras Alfredo Milano. El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y ratificó el fallo dictado en abril pasado.

El expediente forma parte de una investigación que alcanzó a distintos intendentes e intendentas de Río Negro por presuntas irregularidades vinculadas con la ejecución del programa federal Techo Digno. A lo largo del proceso hubo distintas resoluciones judiciales, entre ellas absoluciones y un caso que terminó con una condena tras un juicio abreviado, mientras todavía quedan situaciones pendientes de definición.

La resolución fue adoptada en Viedma por los jueces Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi, quienes analizaron los cuestionamientos de la Fiscalía a la sentencia del Tribunal de Juicio del 1 de abril de 2026, que había absuelto a Martini y Milano.

La investigación que alcanzó a la exintendenta y al inspector estuvo vinculada con los convenios ACU 2274/2013 y ACU 624/2015 y con distintos planes habitacionales ejecutados en Bariloche. La acusación sostenía que se habían certificado avances de obra superiores a los efectivamente realizados, lo que habría permitido que empresas constructoras recibieran pagos por trabajos que no se encontraban ejecutados en el porcentaje certificado.

En el caso de las obras correspondientes al convenio ACU 2274/13, la acusación había estimado un perjuicio superior a 25,9 millones de pesos, calculado a valores de abril de 2016. La investigación abarcó cuatro licitaciones vinculadas con un total de 871 viviendas.

La Fiscalía cuestionó ante el Tribunal de Impugnación la forma en que el Tribunal de Juicio había valorado la prueba. El fiscal jefe de Bariloche, Martín Lozada, planteó que se había analizado de manera fragmentada la evidencia indiciaria y que se había restado importancia a las diferencias entre los avances certificados y los constatados posteriormente.

Lozada también objetó las mediciones realizadas sobre las obras, el testimonio del ingeniero Badé y la decisión de descartar la acusación por peculado. A partir de esos cuestionamientos, solicitó que se declarara la nulidad de la sentencia y que se realizara un nuevo juicio ante un tribunal distinto.

Al analizar esos planteos, los jueces entendieron que los argumentos de la Fiscalía no alcanzaban para demostrar que el fallo absolutorio fuera arbitrario. La sentencia hizo hincapié, entre otros aspectos, en las diferencias metodológicas existentes entre los distintos relevamientos y mediciones efectuados sobre las obras.

Para el Tribunal, las dificultades para comparar los informes técnicos y los distintos criterios utilizados para establecer los avances impedían transformar esas diferencias, por sí solas, en una prueba de que hubiera existido una falsedad deliberada.

En el caso de Martini, los jueces remarcaron que su condición de intendenta y su responsabilidad jerárquica sobre la administración municipal no resultan suficientes para atribuirle responsabilidad penal. Era necesario acreditar que conocía la falsedad de las certificaciones, que había impartido instrucciones para sobrecertificar las obras, que había acordado una maniobra con otras personas involucradas o que había utilizado deliberadamente la estructura municipal para cometer un fraude.

La resolución concluyó que esa conexión no fue acreditada con el grado de certeza requerido para revertir la absolución. La jerarquía funcional dentro de la Municipalidad, planteó el Tribunal, puede ser un dato relevante, pero no reemplaza la prueba sobre el conocimiento y la voluntad de intervenir en un hecho delictivo.

En relación con el peculado, el Tribunal también descartó que se hubiera acreditado el desplazamiento de fondos fuera de la esfera de custodia pública. Cardella sostuvo que no alcanzaba con demostrar una eventual infracción al régimen de afectación de los recursos o un uso administrativamente irregular de los fondos, sino que debía probarse que los caudales habían salido de la órbita estatal.

El fallo concluyó que los fondos permanecieron dentro del circuito municipal, a nombre de la Municipalidad y bajo control institucional, por lo que no se acreditó el elemento necesario para configurar el delito de peculado.

Una consideración similar fue realizada respecto de Milano. La Fiscalía había señalado su participación directa en las certificaciones de avance como uno de los elementos para sostener su responsabilidad. Sin embargo, los jueces entendieron que esa intervención técnica no demostraba por sí misma que hubiera certificado con conocimiento de una eventual falsedad.

La sentencia de primera instancia había contemplado, en ese sentido, que las diferencias podían estar relacionadas con criterios técnicos, rubros no computados y distintas metodologías de medición.

Las defensas también habían cuestionado los argumentos de la Fiscalía. El abogado Luciano Perdriel, defensor de Milano, sostuvo que no se había acreditado un acuerdo previo entre los involucrados ni el desarrollo de un ardid. Por su parte, el defensor de Martini, Sebastián Arrondo, pidió el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia absolutoria.

En su voto, Cardella marcó además una diferencia entre una gestión administrativa deficiente y un delito penal. El juez sostuvo que la existencia de desprolijidades, incumplimientos contractuales, deficiencias de control o problemas de rendición no alcanza por sí misma para establecer responsabilidad penal.

Para el Tribunal, la Fiscalía debía demostrar que la valoración realizada por el Tribunal de Juicio había sido ilógica, absurda o manifiestamente irracional para poder anular o revertir una absolución. Los jueces consideraron que ese extremo no fue acreditado.

El Tribunal también rechazó el intento de modificar la calificación legal de los hechos para encuadrarlos en malversación. Cardella señaló que si el caso había llegado a juicio bajo las figuras de defraudación y peculado, las defensas habían organizado su estrategia sobre esos hechos y no podía incorporarse al final del proceso otro reproche penal basado en el destino dado a los fondos.

De esta manera, los tres integrantes del Tribunal de Impugnación rechazaron por unanimidad el recurso del Ministerio Público Fiscal y confirmaron las absoluciones de Martini y Milano, en una nueva definición dentro de la extensa causa “Techo Digno”.

La resolución mantiene como antecedente la sentencia del Tribunal de Juicio del 1 de abril de 2026, que había concluido que las irregularidades detectadas en la gestión de las obras no permitían establecer que Martini y Milano hubieran cometido los delitos por los que habían sido acusados.

Las costas fueron impuestas por su orden y los honorarios de los abogados defensores quedaron regulados en el 25% de lo establecido en la instancia anterior.

La confirmación de las absoluciones todavía no implica que el caso haya quedado firme. La Fiscalía mantiene la posibilidad de recurrir la decisión ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, por lo que la situación procesal de Martini y Milano aún puede ser revisada en una instancia superior.

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