Las fallas constructivas detectadas en viviendas adjudicadas a través de un desarrollo urbanÃstico del programa Procrear en Carmen de Patagones derivaron en una nueva ratificación judicial. La Cámara Civil de Viedma confirmó, en lo sustancial, la condena contra el Banco Hipotecario y la empresa Lo Bruno Estructuras S.A., al considerar acreditados diversos defectos que afectaron el uso normal de los inmuebles entregados a tres adjudicatarios.
Según surge del fallo, la demanda fue iniciada por tres familias que denunciaron problemas en las viviendas recibidas, entre ellos filtraciones de agua, humedades, deficiencias en pisos y revestimientos, inconvenientes en las instalaciones sanitarias y desniveles en aberturas. En primera instancia, la Justicia habÃa hecho lugar al reclamo por daños y perjuicios y ordenado el pago de indemnizaciones.
Al analizar las apelaciones, el tribunal rechazó uno de los principales planteos del Banco Hipotecario, que sostenÃa que su rol se limitaba a la administración de los recursos del fideicomiso Procrear y que, por lo tanto, no debÃa responder por los defectos constructivos. Sin embargo, la Cámara entendió que su participación fue más amplia y que tuvo intervención en aspectos vinculados al desarrollo del proyecto.
Los jueces señalaron que la entidad financiera no sólo administraba fondos, sino que también tenÃa responsabilidades relacionadas con la ejecución de la obra. En ese sentido, remarcaron que el banco estaba a cargo de la designación de la dirección de obra y que debÃa velar por las condiciones de calidad de las viviendas que luego serÃan adjudicadas.
Otro de los puntos ratificados por la sentencia fue la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara sostuvo que, más allá del carácter público del programa habitacional, existió una relación contractual entre quienes accedieron a las viviendas y los actores involucrados en su construcción y comercialización, por lo que correspondÃa aplicar las normas de protección a consumidores y consumidoras.
La resolución también otorgó relevancia a las pericias técnicas incorporadas al expediente. Los informes constataron problemas en pisos, revestimientos, instalaciones de agua y desagües, sistemas de aislación y otras terminaciones. En ese marco, el tribunal advirtió que el hecho de tratarse de viviendas de interés social no justifica deficiencias en la calidad de ejecución de las obras.
Asimismo, la Cámara rechazó los argumentos de la empresa constructora, que habÃa sostenido que las viviendas fueron entregadas en condiciones adecuadas y que los reclamos habÃan sido presentados fuera de plazo. Los magistrados concluyeron que los desperfectos comprobados constituÃan vicios ocultos que se manifestaron con el uso de los inmuebles y que la acción judicial fue promovida dentro de los plazos legales correspondientes.
En relación con el daño moral, el tribunal confirmó las indemnizaciones fijadas en primera instancia. Los jueces consideraron acreditado el impacto que generó para las familias acceder a la vivienda propia y encontrarse posteriormente con problemas constructivos persistentes que afectaron el desarrollo de sus proyectos de vida.
La única modificación introducida por la Cámara estuvo vinculada a la desvalorización de los inmuebles. Mientras que la sentencia inicial habÃa establecido una pérdida de valor del 15%, el tribunal redujo ese porcentaje al 10%, aunque mantuvo el reconocimiento de ese perjuicio económico. Con esa corrección, confirmó el resto de la condena y rechazó la apelación presentada por la empresa constructora.
22 junio 2026
Judiciales