La Justicia admitió la quiebra solicitada por una vecina de Viedma

Un fallo civil reconoció que una persona humana puede acceder al régimen concursal cuando acredita un estado de insolvencia. La mujer acumulaba deudas por créditos, descuentos salariales y débitos automáticos

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Una mujer de Viedma que atravesaba una situación de sobreendeudamiento obtuvo una resolución judicial favorable para ingresar al régimen de quiebra previsto por la legislación argentina. La decisión fue adoptada por un juzgado civil de la capital rionegrina, que declaró su estado de quiebra bajo la figura de "pequeña quiebra", contemplada en la Ley de Concursos y Quiebras.

El caso puso en discusión una cuestión poco frecuente en los tribunales: si una persona humana puede solicitar su propia quiebra. En su resolución, el magistrado concluyó que la normativa vigente no excluye a las personas físicas y que, por lo tanto, pueden acceder a este mecanismo cuando acreditan el cumplimiento de los requisitos legales.

Según surge del fallo, la mujer había acumulado deudas a través de créditos de consumo, descuentos sobre sus haberes y débitos automáticos. También había accedido a financiamiento por canales informales que, de acuerdo con la presentación judicial, le otorgaron préstamos sin verificar adecuadamente su capacidad de pago.

La resolución señala que el origen del proceso de endeudamiento estuvo vinculado a una situación familiar compleja que derivó en un deterioro progresivo de su situación económica. Con el paso del tiempo, los compromisos asumidos superaron ampliamente sus posibilidades de afrontarlos con ingresos regulares.

Al analizar el planteo, el juez sostuvo que la falta de una normativa específica para consumidores sobreendeudados no puede impedir el acceso a la tutela judicial efectiva. En ese sentido, consideró que corresponde aplicar las herramientas previstas por la Ley 24.522 de manera compatible con los principios constitucionales vinculados al acceso a la justicia y la protección de las personas consumidoras.

Uno de los puntos centrales de la resolución fue la determinación del estado de cesación de pagos, requisito indispensable para la apertura de un proceso falencial. El magistrado entendió que la mujer se encontraba en una situación de impotencia patrimonial, con ingresos insuficientes para afrontar regularmente las obligaciones exigibles.

Además, valoró la existencia de múltiples acreencias, la afectación de gran parte de sus ingresos mediante descuentos y la ausencia de bienes de relevancia que permitieran afrontar el pasivo acumulado. Estos elementos fueron considerados suficientes para acreditar el estado de insolvencia.

A partir de esa conclusión, el juzgado declaró la quiebra y ordenó la apertura del proceso universal previsto en la legislación concursal. La medida implica que todas las cuestiones patrimoniales vinculadas a las deudas deberán tramitarse dentro del mismo expediente, suspendiendo acciones individuales de cobro.

Entre las disposiciones adoptadas, el fallo ordenó la suspensión de descuentos sobre el salario vinculados a deudas anteriores a la presentación judicial. También dispuso la retención del 20% de los haberes, monto que deberá depositarse en una cuenta judicial mientras avance el proceso.

La resolución incluyó además la suspensión de débitos automáticos en cuentas bancarias relacionados con entidades financieras y comerciales, la inhibición general de bienes, la intervención de la sindicatura y la inscripción del caso en el Registro de Juicios Universales.

El fallo adquiere relevancia porque reafirma que las personas humanas pueden solicitar su propia quiebra cuando demuestran un estado de cesación de pagos y reúnen las condiciones establecidas por la ley. Para el magistrado, la ausencia de un régimen especial para consumidores sobreendeudados no impide utilizar las herramientas concursales existentes para brindar una respuesta judicial a situaciones de insolvencia personal.

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