Un hombre fue declarado culpable de abuso sexual simple en Viedma. Ahora
el proceso pasa a la etapa de cesura, para finalmente fijar la pena que le
corresponde.
El acusado tiene 48 años, es comerciante y abogado. El juicio se celebró
del 6 al 8 de febrero en el auditorio del Poder Judicial de Viedma. La víctima
participó del proceso con una abogada querellante. La fiscal del caso fue Paula
de Luque y el juez Ignacio Gandolfi.
Tras los testimonios y la exposición de las pruebas, quedó verificado
que el hombre se abalanzó sobre la empleada en la cocina del lugar de trabajo,
la hizo sentar sobre la mesada, le tocó el cuerpo por debajo de la ropa e
intentó besarla.
La víctima consiguió escapar y realizó la denuncia. Para el magistrado,
quedó claro que el testimonio de la mujer “no cuenta con fisuras y/o
contradicciones relevantes y además cumple con las exigencias de
“contextualización”, ya que brinda un relato autosuficiente, logrando describir
las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedió el hecho
investigado”. El testimonio fue cotejado con las otras pruebas surgidas del
debate.
El juez aceptó el encuadramiento legal de abuso sexual simple, prevista
en el artículo 119 primer párrafo del Código Penal. Tuvo en cuenta que si bien
los tocamientos no se realizaron en las partes íntimas de la víctima, “de todas
formas constituye el delito de abuso sexual, cuando el sujeto le atribuye al
acto un contenido sexual desde su obrar subjetivo (se requiere un carácter
lascivo o libidinoso del contacto corporal), es decir, efectuado con propósito
erótico o al menos impúdico”.
También tuvo en cuenta las sucesivas reformas que dan que cuenta que “el
delito sexual se constituye sobre el menoscabo a la autodeterminación sexual de
la persona. Es decir, a su derecho a decidir cuándo y de qué forma tener un
contacto sexual”.
En este marco, aclaró que “cuando el Código Penal refiere diversas
modalidades de comisión en el art. 119, y así menciona el uso de la fuerza, de
la coacción o la violencia, lo hace a título enunciativo. Cualquier medio que
ponga a la víctima en posición de no consentimiento respecto de la situación a
la que se ve sometida, consuma el delito”. En efecto, dice el fallo, “no se
debe evaluar si existió o no violencia, sino, si existió o no consentimiento
del acto reprochado”.

23 diciembre 2025
Judiciales