Albrieu pide incorporar el genocidio en el Código Penal

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La iniciativa pretende sanción con prisión perpetua al que con la finalidad de destruir total o parcialmente a un grupo en razón de su nacionalidad, etnia, raza, religión o pertenencia política, perpetrara alguno de los siguientes hechos: a) La matanza de miembros del grupo; b)  Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del  grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del  grupo; e)   El traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Nuestro país ratificó por decreto ley 6286 del 9 de abril de 1956 la Convención sobre Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio[1], adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948, la que entró en vigor el 12 de enero de 1951. Con la reforma constitucional del año 1994, esta Convención fue dotada de "jerarquía constitucional", a tenor de lo establecido en el artículo 75 inciso 22 de la misma. A pesar del tiempo transcurrido y del nuevo rango obtenido, se ha omitido hasta la fecha dar cumplimiento al artículo V de la Convención mencionada, el que dice textualmente: "Las partes contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus Constituciones respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables del genocidio o de cualquier otro de los actos enumerados en el artículo III".

Aunque el concepto no es desconocido para nuestros tribunales, como lo revelan tanto la lectura de la escasa jurisprudencia que se ha ocupado de este tema (el caso Schwammberger[2], el caso Priebke, las decisiones en los casos Videla y Massera[3] de la Sala II, Cámara Federal, y el caso Simón[4]), como la doctrina que ha seguido esta cuestión, la ausencia de una norma típica dentro de nuestra legislación represiva puede hacer que el hecho en cuestión quede supeditado a la interpretación de turno.

El proyecto busca llenar este largo vacío en nuestra legislación local.

Si bien para algunas opiniones esta omisión ha sido salvada con la ley 23.592, sancionada el 3 de agosto de 1988. El artículo 2 de esta norma señala textualmente: “Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate”. Este agravante genérico ha llevado a decir que a través de esta norma se ha reglamentado la Convención, ya que las conductas de la norma internacional (matanza, lesiones, traslados involuntarios de niños, etc.) están contempladas en distintas figuras del Código Penal. Así por ejemplo, las lesiones graves son reprimidas por el artículo 90, y las demás formas comisivas están previstas en otros artículos.

Pero a poco que analicemos, esta construcción conduce a soluciones poco satisfactorias. En primer lugar, las escalas penales resultan, en algunos casos, insuficientes. En el caso de las lesiones graves con el agravante de la ley 23.593, la escala penal resultante es de un año y cuatro meses a nueve años, lo que resulta muy leve para aquel que cometiere esta forma de genocidio. En segundo lugar, algunas de la formas comisivas no resultan fácilmente subsumibles en figura alguna de nuestra ordenamiento penal, como es el caso de “la lesión a la integridad mental”. Y en tercer lugar, queda subsistente la discusión acerca de la inclusión de los grupos políticos entre los colectivos protegidos por la norma penal.

Todo ello indica la necesidad de legislar la adopción explícita de las normas penales de la “Convención para la Prevención…” y la determinación de la escala penal.

En el proyecto se incluyen expresamente los grupos políticos, que fueron excluidos en el texto de la convención y, en lo demás, se lo sigue de cerca la redacción de la norma internacional. El agregue respecto a la persecución "política" tiene para nuestro país y nuestra historia un significado determinante.

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