Una caída durante maniobras de pesca a bordo de una embarcación terminó con una lesión en el hombro izquierdo y derivó, tiempo después, en un fallo judicial favorable para un marinero de la región. La Cámara Laboral de Viedma reconoció que el trabajador sufrió una incapacidad laboral vinculada al accidente ocurrido mientras realizaba tareas en alta mar y condenó a la ART a pagar la indemnización correspondiente.
Según surge del expediente judicial, el hecho ocurrió cuando el marinero resbaló mientras trabajaba en la embarcación y cayó sobre el filo de un tambor, golpeándose el hombro izquierdo. Tras el episodio recibió atención médica por parte de prestadores de la aseguradora, incluyendo estudios y sesiones de rehabilitación.
Sin embargo, con el avance del trámite administrativo, la ART rechazó el reclamo argumentando que existían diferencias entre el accidente denunciado inicialmente y lo planteado posteriormente en la demanda judicial. Además, sostuvo que el trabajador ya presentaba una patología previa en esa articulación y remarcó que la Comisión Médica había determinado que no existía incapacidad derivada del accidente.
El caso avanzó entonces en sede judicial, donde intervino el Cuerpo de Investigación Forense. La médica designada analizó antecedentes clínicos, documentación médica y examinó personalmente al trabajador. En su informe explicó que el hombro es una articulación con gran movilidad y escasa estabilidad, por lo que un traumatismo puede generar lesiones aun cuando existan procesos degenerativos previos.
La pericia concluyó que el accidente laboral produjo limitaciones funcionales en el hombro izquierdo del marinero. A partir de ese informe, la Cámara entendió que existían elementos suficientes para acreditar una incapacidad vinculada al hecho ocurrido durante la jornada laboral.
Los jueces remarcaron que el dictamen médico presentaba fundamentos técnicos consistentes y coincidía con el resto de la prueba incorporada al expediente. En ese marco, indicaron que no había razones para apartarse de las conclusiones elaboradas por la especialista.
En el análisis jurídico, el tribunal aplicó la denominada “teoría de la indiferencia de la concausa”, criterio ya sostenido por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Esa doctrina establece que corresponde reconocer una incapacidad laboral cuando el accidente actúa como causa o concausa del daño, incluso si la persona trabajadora tenía una afección previa.
Finalmente, la Cámara Laboral de Viedma resolvió hacer lugar al reclamo y condenó a la aseguradora a abonar la indemnización prevista por la legislación vigente en materia de riesgos del trabajo.
10 mayo 2026
Judiciales