La Justicia reconoció una lesión laboral a un recolector de residuos de Viedma

La Cámara Laboral ordenó indemnizar al trabajador tras considerar que el daño en su rodilla quedó vinculado al accidente ocurrido durante su tarea diaria

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Un recolector de residuos de Viedma obtuvo un fallo favorable luego de que la Justicia reconociera que la lesión sufrida en una de sus rodillas tuvo relación con un accidente ocurrido mientras realizaba tareas laborales. La decisión fue tomada por la Cámara Laboral local, que admitió el reclamo contra la aseguradora de riesgos del trabajo tras concluir que existía una incapacidad parcial y permanente derivada del episodio.

El caso se originó cuando el trabajador sintió un fuerte dolor en la rodilla izquierda al arrojar una bolsa de residuos hacia la caja del camión recolector, situación que le impidió continuar con la jornada. Según consta en el expediente judicial, la ART rechazó inicialmente la contingencia denunciada, aunque luego la Comisión Médica consideró que el hecho debía encuadrarse como un accidente laboral y dispuso prestaciones médicas.

Posteriormente, la aseguradora otorgó el alta médica, decisión que fue cuestionada por el empleado al entender que todavía persistían las molestias físicas. El planteo derivó en nuevas actuaciones administrativas vinculadas a la determinación de incapacidad laboral.

En esa instancia, la Comisión Médica concluyó que el trabajador no presentaba secuelas incapacitantes. Frente a esa resolución y una vez agotada la vía administrativa, el recolector inició una demanda judicial en la que sostuvo que continuaba con limitaciones físicas producto del accidente sufrido durante sus tareas habituales.

Durante el proceso, la Cámara Laboral de Viedma analizó distintos elementos probatorios, entre ellos una pericia médica que describió un cuadro meniscal en la rodilla izquierda. El informe indicó además que la articulación afectada ya presentaba una condición previa, aunque señaló que el episodio laboral actuó como desencadenante de la lesión.

A partir de esa evaluación, el tribunal entendió que correspondía reconocer la existencia de una incapacidad parcial y permanente. La sentencia remarcó que el informe pericial contaba con solidez técnica y mantenía coherencia con el resto de la prueba incorporada al expediente.

En el aspecto jurídico, el fallo aplicó la denominada teoría de la indiferencia de la concausa, criterio utilizado por la jurisprudencia para determinar que la existencia de factores preexistentes no excluye la responsabilidad cuando el hecho laboral actúa como causa eficiente o concurrente del daño.

De esta manera, la Cámara concluyó que la lesión quedó acreditada como consecuencia del accidente ocurrido en el ámbito de trabajo y admitió el reclamo en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo y la normativa complementaria vigente.

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