Caso Mandagaray: el STJ confirmó las condenas tras la revisión integral

El máximo tribunal rionegrino rechazó los planteos de las defensas y consideró que el Tribunal de Impugnación cumplió con la revisión exhaustiva que había ordenado en fallos anteriores

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Las condenas por la muerte del oficial Gabriel Mandagaray quedaron confirmadas luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazara las quejas presentadas por las defensas de los cuatro condenados. Con esta resolución, se agotaron las instancias provinciales de revisión de las sentencias.

Los condenados son Alejandro Gabriel Gattoni, Alfredo Roberto Nahuelcheo, Marcelo Ariel Contreras y Maximiliano Ariel Vitali Méndez. Las penas habían sido dictadas por el Tribunal de Juicio y posteriormente fueron objeto de distintos planteos de las defensas, que cuestionaron tanto las responsabilidades atribuidas como la valoración de la prueba y las penas impuestas.

Gattoni había recibido una condena de 4 años y 10 meses de prisión, mientras que Nahuelcheo fue condenado a 4 años y 6 meses. En tanto, Contreras y Vitali Méndez recibieron penas de 4 años y 3 meses de prisión cada uno. A los cuatro se les impuso además inhabilitación para desempeñar funciones policiales.

Las condenas fueron dictadas por homicidio culposo y abuso de autoridad. En el caso de Contreras, además, se incorporó una condena por lesiones leves, a partir de las lesiones sufridas por otro de los cursantes durante el entrenamiento.

El posterior recorrido judicial estuvo marcado por los planteos de las defensas, que cuestionaron diferentes aspectos de las sentencias. Entre ellos estuvieron el principio de congruencia, la responsabilidad individual de cada acusado, la relación entre las conductas atribuidas y la muerte de Mandagaray, la calificación jurídica, el concurso de delitos y la determinación de las penas.

El STJ ya había intervenido anteriormente y, en dos oportunidades, había remarcado que era necesario realizar una revisión integral y exhaustiva de los planteos de las defensas. En esas decisiones no había definido los montos de las penas ni las responsabilidades de los acusados, sino que había establecido la obligación de que el órgano revisor analizara de manera concreta cada uno de los argumentos planteados.

La nueva revisión estuvo a cargo del Tribunal de Impugnación integrado por Romina Lía Martini, Alejandra Berenguer y Sandro Gastón Martín. Ese tribunal volvió a analizar la sentencia y los cuestionamientos formulados por las defensas.

En su resolución, el máximo tribunal rionegrino consideró que el Tribunal de Impugnación cumplió con el mandato establecido previamente. El STJ destacó que el fallo organizó su análisis de manera sistemática y pormenorizada, abordando la acusación y el principio de congruencia, la prueba producida durante el debate oral y la calificación legal del abuso de autoridad.

También examinó de manera individual la situación de cada uno de los cuatro condenados, además de pronunciarse sobre el concurso real y fundamentar la determinación de la pena correspondiente a cada uno.

Uno de los aspectos que destacó el STJ fue que el Tribunal de Impugnación no se limitó a reproducir las decisiones adoptadas en las etapas anteriores. Por el contrario, entendió que el órgano revisor expresó sus propias razones, sustentadas en la prueba producida durante el juicio y en la doctrina legal aplicable.

De esta manera, el máximo tribunal concluyó que la revisión cumplió con las exigencias que había establecido en sus resoluciones anteriores y que no existieron las omisiones que habían llevado a ordenar una nueva intervención del Tribunal de Impugnación.

Las defensas volvieron a cuestionar distintos aspectos vinculados con la valoración de la prueba y las conclusiones jurídicas alcanzadas durante el proceso. Sin embargo, el STJ sostuvo que esos planteos ya habían recibido respuesta y que las presentaciones no lograron demostrar un error en la decisión que había rechazado los recursos extraordinarios.

Con el rechazo de las quejas, quedaron confirmadas las condenas de Gattoni, Nahuelcheo, Contreras y Vitali Méndez por el caso que se inició a partir de la muerte de Mandagaray durante un curso de formación policial.

La resolución del STJ marca, además, el cierre de la revisión dentro de la Justicia provincial. A partir de esta decisión, las condenas ya no cuentan con otra instancia ordinaria de revisión en el ámbito judicial rionegrino.

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