Un hombre que mantiene una deuda por cuota alimentaria no podrá seguir jugando al fútbol en el club al que pertenece hasta que regularice su situación. La Justicia de Familia de El Bolsón ordenó su desafiliación de la institución y le prohibió participar de partidos, entrenamientos y cualquier otra actividad deportiva, al considerar que las medidas aplicadas hasta el momento no lograron que cumpliera con su obligación.
El fuero de Familia de El Bolsón, luego de un planteo presentado por la madre de la niña, dictó la resolución. El expediente indica que previamente ya se habÃan dispuesto otras herramientas para intentar el cobro, entre ellas la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Alimentarios, el embargo de bienes y una denuncia penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, sin resultados favorables.
Ante la persistencia del incumplimiento, la jueza resolvió aplicar nuevas medidas previstas en el Código Civil y Comercial, que habilita a los tribunales a establecer restricciones razonables para asegurar el cumplimiento de las sentencias alimentarias cuando existen incumplimientos reiterados.
Además de impedirle la práctica deportiva, el fallo ordenó comunicar la decisión al club y a la asociación deportiva correspondiente para que la desafiliación se haga efectiva y permanezca vigente hasta una nueva resolución judicial.
La decisión también alcanzó otros aspectos de la vida cotidiana del demandado. El juzgado dispuso que las municipalidades de El Bolsón, Lago Puelo y El Hoyo no renueven ni otorguen la licencia de conducir mientras continúe incumpliendo con el pago de la cuota alimentaria.
En paralelo, se libraron oficios a Mercado Pago, Ualá y Tarjeta Naranja para determinar si el hombre posee cuentas activas. En caso de existir fondos disponibles, las entidades deberán inmovilizarlos y ejecutar un embargo preventivo a disposición del tribunal.
En los fundamentos del fallo, la magistrada sostuvo que las medidas adoptadas no constituyen una sanción, sino instrumentos destinados a garantizar el cumplimiento de una obligación alimentaria. También señaló que el derecho de niños, niñas y adolescentes a recibir alimentos integra el conjunto de derechos fundamentales y remarcó que el incumplimiento puede representar una forma de violencia económica hacia la madre, al obligarla a afrontar en soledad los costos de la crianza.
31 julio 2026
Judiciales