Condenaron a siete años y medio de prisión al docente que abusó de once niñas en San Antonio

El Tribunal de Juicio de Viedma lo declaró responsable por los hechos cometidos contra alumnas de entre seis y ocho años en dos escuelas primarias. También recibió una inhabilitación perpetua para ejercer la docencia

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El docente Osvaldo Andrés Leal fue condenado a siete años y seis meses de prisión efectiva por haber cometido once hechos de abuso sexual contra alumnas de entre aproximadamente seis y ocho años en dos escuelas primarias de San Antonio Oeste. El Tribunal de Juicio de Viedma resolvió por unanimidad declararlo responsable de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por una persona encargada de la educación, en concurso real.

Además de la pena de prisión, el Tribunal dispuso su inhabilitación especial y perpetua para ejercer la docencia, al considerar que utilizó su función y el ámbito escolar para cometer los delitos. Los hechos ocurrieron durante los ciclos lectivos 2023 y 2024, principalmente dentro de las aulas. El condenado se desempeñaba como docente de Plástica y las víctimas eran alumnas de las instituciones en las que desarrollaba sus tareas.

Al establecer la pena, el Tribunal consideró especialmente la confianza depositada por las familias en la escuela y en quienes cumplen funciones educativas, además de la corta edad de las víctimas y la posición de autoridad que tenía el docente frente a ellas. El fallo también tuvo en cuenta que las víctimas eran niñas y mujeres, junto con una serie de circunstancias agravantes vinculadas con la reiteración de los hechos, la modalidad de los abusos, la edad y madurez del condenado, su formación y la ausencia de un arrepentimiento oportuno.

Uno de los elementos que tuvo mayor peso en la determinación de la pena fue el daño acreditado en las víctimas. La sentencia describió distintas consecuencias derivadas de los hechos, entre ellas secuelas psíquicas, cuadros de estrés postraumático, dificultades en la escolaridad y modificaciones en la vida cotidiana.

La resolución también mencionó la presencia de miedos, recuerdos intrusivos y conductas de evitación, aspectos que surgieron de la prueba incorporada durante el proceso judicial y que fueron considerados por el Tribunal al evaluar la gravedad de las consecuencias.


Cómo se definió la pena

Las partes acusadoras habían solicitado penas diferentes. Una de las pretensiones había alcanzado los 12 años de prisión y la inhabilitación perpetua, mientras que el Defensor de Menores adhirió a un pedido de nueve años de prisión, también acompañado por la inhabilitación para ejercer la docencia de manera permanente.

La defensa, en cambio, había solicitado que se aplicara el mínimo legal de tres años de prisión en suspenso. Entre sus argumentos había planteado la ausencia de antecedentes penales, la conducta procesal del acusado y la necesidad de evitar una doble valoración de circunstancias que ya se encuentran contempladas en la figura penal.

El Tribunal consideró que los elementos atenuantes impedían llegar a las penas máximas solicitadas por las acusaciones, pero entendió que la reiteración de los hechos, sus características y el daño provocado justificaban apartarse del mínimo previsto por la ley.

Como factores atenuantes, los jueces valoraron que el condenado no tenía antecedentes penales, que pertenecía a una familia estable de la cual era sostén y que había mantenido una conducta procesal adecuada desde el inicio de la causa. El Tribunal también rechazó que el ataque sufrido contra la vivienda del condenado pudiera ser considerado una circunstancia atenuante para establecer la pena.

Con esa valoración conjunta, el Tribunal de Juicio fijó la condena en siete años y seis meses de prisión efectiva, una pena ubicada por debajo de los pedidos formulados por las acusaciones pero por encima del mínimo legal solicitado por la defensa.

La inhabilitación perpetua para ejercer la docencia fue establecida porque, de acuerdo con el fallo, el condenado utilizó su empleo y las funciones propias de su actividad docente para cometer los delitos. La resolución fundamentó esta medida en los artículos 20 y 20 bis del Código Penal.

Finalmente, el fallo estableció que, una vez que la sentencia quede firme, deberá consultarse a quienes representan a las víctimas para determinar si desean intervenir conforme al artículo 11 bis de la Ley 24.660, que contempla su información y consulta frente a decisiones relacionadas con la ejecución de la pena y eventuales beneficios.

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