Le donará un riñón a su amigo después de 12 años de diálisis

La Justicia de Bariloche autorizó el trasplante entre personas sin vínculo familiar tras acreditar la compatibilidad y la voluntad altruista de la donante

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Después de 12 años de diálisis y de permanecer a la espera de un trasplante, un hombre de Bariloche quedó más cerca de acceder a una nueva oportunidad de vida. La Justicia autorizó a una mujer, amiga cercana desde hace más de una década, a donarle uno de sus riñones luego de confirmar que existía compatibilidad médica y que la decisión fue tomada de manera libre y voluntaria.

La resolución fue dictada por el fuero de Familia de Bariloche, que intervino porque la legislación vigente limita los trasplantes entre personas sin vínculo familiar directo o convivencial. En estos casos, la ley exige una autorización judicial específica para evitar posibles situaciones de comercialización de órganos o presiones sobre quienes donan.

Del expediente se desprende que ambos construyeron una relación de amistad sostenida en el tiempo, con rasgos de fuerte cercanía personal y acompañamiento mutuo en distintos momentos de sus vidas. Él convivía desde hacía años con una enfermedad renal que derivó en una insuficiencia terminal y en la necesidad permanente de someterse a tratamientos de diálisis.

El planteo llegó a la Justicia mediante una medida autosatisfactiva, una herramienta excepcional que permite obtener una resolución urgente cuando no existe otra vía eficaz para resolver el conflicto. El objetivo fue remover el impedimento legal que, en principio, restringe la donación de órganos entre personas sin parentesco.

Durante el proceso judicial intervinieron organismos especializados como el INCUCAI y el CUCAI Río Negro, que respaldaron el procedimiento bajo estrictos controles. Ambos organismos remarcaron que este tipo de trasplantes sólo puede realizarse de manera excepcional, garantizando siempre la voluntariedad, la gratuidad y el carácter altruista de la donación.

Los estudios médicos incorporados al expediente confirmaron que existía compatibilidad entre ambas personas y que el trasplante representaba la alternativa terapéutica más adecuada para el receptor. También se descartaron contraindicaciones clínicas que impidieran la intervención.

En paralelo, las evaluaciones psicológicas concluyeron que tanto la donante como el receptor comprendían plenamente el alcance de la cirugía, los riesgos y las implicancias del procedimiento. En particular, los informes señalaron que la mujer contaba con autonomía suficiente para tomar la decisión y que no existían presiones externas ni condicionamientos económicos.

Las pericias sociales también tuvieron peso en la resolución. Allí se acreditó la existencia de un vínculo estable, previo y verificable entre ambos, además de la inexistencia de beneficios económicos o intereses indirectos vinculados a la donación.

Durante una audiencia realizada en el marco del proceso, la mujer ratificó ante la magistrada su voluntad de donar el órgano y explicó que su única intención era mejorar la calidad de vida de su amigo. La jueza dejó expresamente asentado que podrá revocar su consentimiento en cualquier momento previo a la cirugía, sin que eso implique consecuencias legales.

Con todos esos elementos reunidos, la magistrada entendió que se trataba de un caso excepcional que justificaba apartarse de la restricción prevista en la normativa. La autorización judicial habilita la donación, aunque el trasplante todavía deberá cumplir con todos los controles médicos y requisitos establecidos por el sistema nacional de procuración y trasplante de órganos.

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