La investigación judicial por la muerte de Ramiro Dina, el joven de 22 años que falleció el 9 de febrero de 2025 mientras se encontraba bajo custodia policial en Viedma, fue desestimada por la Fiscalía al no poder establecerse una relación causal entre el accionar de los efectivos intervinientes y el deceso.
La decisión fue comunicada a la familia del joven en una reunión mantenida en la jornada de ayer con el fiscal que llevó adelante el legajo, en la que también participó la querella. Según se informó, durante el encuentro se detallaron todas las medidas de prueba realizadas en el marco de la investigación, que analizó la actuación de ocho agentes policiales que participaron del procedimiento.
Una de las primeras disposiciones adoptadas en la causa fue el apartamiento de la Policía de Río Negro de las tareas investigativas, en cumplimiento de la Instrucción General Nº 7/18. Desde ese momento, las diligencias quedaron a cargo de la Policía Federal Argentina bajo la dirección de la Fiscalía Nº 3. Entre las primeras medidas se secuestró documentación de la unidad policial involucrada y el móvil en el que había sido trasladado Dina, además de supervisarse el trabajo del gabinete de criminalística en el lugar del hecho.
La requisa del vehículo oficial se realizó el mismo día del episodio en el cuartel de bomberos donde estaba depositado. En ese procedimiento se utilizaron luces forenses para la recolección de muestras que luego fueron analizadas en laboratorio. Las tareas se llevaron adelante con la presencia de testigos.
Durante la investigación también se reunieron 33 testimonios que permitieron reconstruir los momentos previos, simultáneos y posteriores a la muerte del joven. Entre las personas que declararon se encuentran asistentes y personal de seguridad del partido de fútbol en el que se encontraba Dina antes de la intervención policial, vecinos de los barrios Kilómetro 9 y Guido, personal médico y de enfermería de la ambulancia que acudió a la Comisaría 30, además de oficiales de servicio, responsables de esa dependencia y operadores del sistema de emergencias 911.
La reconstrucción de los hechos se completó con el análisis de cámaras de seguridad públicas y privadas de la zona y con el registro de llamadas al 911. Según consta en el expediente, un vecino alertó sobre la presencia de una persona exaltada que intentaba ingresar a viviendas y que corría en dirección a Viedma.
El legajo también incorporó los resultados de la autopsia. Un primer informe preliminar determinó que la causa de muerte fue un edema agudo de pulmón y dispuso la realización de estudios complementarios. El informe final concluyó que el deceso se produjo por un edema pulmonar consecuencia de un fallo cardiorrespiratorio agudo, en el marco de un cuadro de delirio con agitación psicomotriz asociado al consumo simultáneo de drogas y alcohol.
En el examen externo del cuerpo se detectaron múltiples lesiones superficiales. Según el informe pericial, ninguna de ellas tenía entidad suficiente para provocar la muerte y serían compatibles con maniobras de contención física y forcejeo durante la reducción del joven. El análisis interno, en tanto, no registró fracturas craneales ni costales ni derrames cavitarios.
Un informe ampliatorio posterior respondió a 20 puntos de pericia solicitados por la querella. En ese documento la perito explicó que el estado de exaltación previo a la detención fue reconstruido a partir de testimonios del expediente que describían a Dina desorientado, agitado y con conductas incoherentes. También indicó que un edema pulmonar puede desarrollarse en minutos u horas y que el proceso podría haberse iniciado antes de que el joven llegara a la comisaría.
Respecto de las lesiones en el rostro y el cuero cabelludo, el informe señaló que son compatibles con golpes o fricción y que podrían haberse producido contra un objeto duro o incluso por la intervención de otra persona, aunque aclaró que no tenían entidad suficiente para provocar el fallecimiento.
En cuanto a la posición boca abajo durante la detención, la perito indicó que no existen evidencias científicas que permitan afirmar que esa postura, incluso con presión sobre la espalda, genere por sí sola un edema pulmonar o una arritmia fatal, aunque reconoció que puede interferir con la mecánica respiratoria.
El análisis de los testimonios también indicó que la intervención policial se originó tras un llamado al 911 que alertaba sobre una persona intentando ingresar a viviendas en la zona de la ruta. Diversos testigos describieron a un joven con características coincidentes con Dina, lo que motivó su persecución y posterior detención.
Según esas declaraciones, el joven se habría resistido activamente durante el procedimiento, lo que derivó en que varios policías participaran de su reducción. En la causa no se registraron testimonios que confirmaran golpes por parte del personal policial, sino forcejeos durante la contención.
De acuerdo con los registros del 911 y testimonios incorporados al expediente, los efectivos solicitaron una ambulancia e iniciaron maniobras de reanimación cardiopulmonar al advertir el estado de Dina.
Ante la imposibilidad de probar un vínculo causal entre la intervención policial y la muerte, el fiscal resolvió desestimar el legajo. La decisión podrá ser revisada por el fiscal jefe. Además, se informó que se remitirá copia del expediente a la Jefatura de Policía de Río Negro para que evalúe la eventual existencia de responsabilidades administrativas en el procedimiento.
13 marzo 2026
Judiciales