Una niña de 9 años podría quedar legalmente vinculada al hombre que la crió desde los 4 y que actualmente está a cargo de su cuidado diario. La situación es analizada por la Justicia luego de que se presentara una demanda de adopción plena integrativa, con el objetivo de reconocer jurídicamente una relación familiar que se consolidó a lo largo de los últimos años.
El Defensor de Pobres y Ausentes de San Antonio Oeste intervino en representación del hombre, beneficiado con el acceso al proceso judicial sin gastos debido a su situación económica. El trámite se inició después del fallecimiento de la madre de la niña, ocurrido en mayo del año pasado.
De acuerdo con la demanda, desde entonces el hombre asumió de manera exclusiva las responsabilidades vinculadas a la crianza, el sostenimiento económico y el acompañamiento cotidiano de la menor. En ese contexto, también se destacó el rol de la abuela materna, quien convive con ambos y forma parte de la red de apoyo familiar.
Uno de los aspectos centrales del planteo judicial es la ausencia de vínculo entre la niña y su padre biológico. Según consta en la presentación, el progenitor fue reconocido legalmente luego de una acción judicial impulsada por la madre que incluyó una prueba genética y la fijación de una cuota alimentaria. Sin embargo, se indicó que nunca mantuvo contacto con la niña ni cumplió de manera efectiva con sus obligaciones parentales.
La demanda también señala que la posibilidad de retomar contacto con el progenitor biológico generó angustia en la menor tras la muerte de su madre. En contraposición, se expuso que la figura paterna reconocida por ella es la del hombre que actualmente solicita la adopción.
Según lo informado en el expediente, la propia niña manifestó su deseo de incorporar el apellido de quien considera su padre, una decisión que fue presentada como parte de su construcción de identidad personal y familiar. En ese sentido, el defensor sostuvo que el derecho a la identidad no se limita a la dimensión biológica, sino que también incluye los vínculos afectivos y sociales desarrollados a lo largo de la vida.
Con esos argumentos, se solicitó que se otorgue la adopción plena integrativa, figura contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación para los casos en que una persona adopta al hijo o hija de su cónyuge o conviviente. El pedido se fundamenta además en el principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes, que orienta las decisiones judiciales en materia de familia.
Como parte del proceso, se requirió la citación del padre biológico y la intervención de la Defensoría de Menores y del equipo técnico de la Unidad Procesal de Familia, para que la niña pueda ser escuchada. También fueron solicitados informes escolares, testimonios y pericias psicológicas y sociales destinadas a evaluar la situación familiar y el vínculo construido entre la menor y quien pretende adoptarla.
La resolución final quedará en manos de la Justicia, que deberá analizar las pruebas incorporadas al expediente y determinar si corresponde otorgar la adopción solicitada, atendiendo a los derechos, la identidad y el bienestar de la niña.
1 junio 2026
Judiciales