Una vivienda construida con fondos públicos para atender la demanda habitacional deberá ser restituida al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) luego de que la Justicia comprobara que permanecÃa desocupada desde hacÃa años, con el servicio eléctrico suspendido por falta de pago y sin que se abonaran las cuotas correspondientes al plan por el que habÃa sido adjudicada.
La decisión fue adoptada por el fuero Contencioso Administrativo de Bariloche, que hizo lugar a la demanda presentada por el organismo provincial y ordenó la devolución del inmueble. El fallo consideró acreditado el incumplimiento de las condiciones establecidas al momento de la adjudicación y habilitó al Estado a recuperar la vivienda para volver a disponer de ella.
El inmueble forma parte del Plan 180 Viviendas de Bariloche y habÃa sido adjudicado años atrás a la Asociación Mutual Judicial. De acuerdo con el expediente administrativo, la entrega estaba condicionada a la ocupación efectiva de la vivienda y al cumplimiento del pago de las cuotas del plan habitacional.
Las actuaciones del IPPV incluyeron diversas inspecciones que constataron que la casa permanecÃa deshabitada y en aparente estado de abandono. A esa documentación se sumaron fotografÃas del inmueble y un informe de la Cooperativa de Electricidad de Bariloche, que indicó que el suministro habÃa sido suspendido por falta de pago y que no registraba consumos desde hacÃa varios años.
El expediente también reflejó que las cuotas correspondientes al plan habitacional permanecÃan impagas. Frente a esa situación, el organismo intimó a la adjudicataria para que regularizara la deuda y ocupara efectivamente la vivienda. Al no producirse cambios, resolvió dejar sin efecto la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones asumidas al momento de la entrega.
Esa resolución fue publicada en el BoletÃn Oficial y quedó firme al no recibir impugnaciones. Posteriormente, el IPPV intimó la restitución del inmueble, pero como la vivienda continuó en las mismas condiciones promovió la acción judicial de desalojo prevista en la Ley A 2629, que regula la recuperación de inmuebles estatales cuando la adjudicación ha sido revocada.
Durante el proceso intervino la Defensa Oficial en representación de la asociación adjudicataria. Allà se cuestionó la validez de las notificaciones realizadas durante el trámite administrativo y se planteó que otra persona podrÃa tener derechos sobre la vivienda, además de objetarse el procedimiento que concluyó con la desadjudicación.
Al analizar el caso, el juez señaló que este tipo de procesos tiene un alcance limitado y que la función del tribunal no consiste en revisar Ãntegramente el procedimiento administrativo, sino en verificar si el Estado cumplió con los requisitos legales para recuperar el inmueble.
En ese sentido, valoró la resolución de adjudicación original, las inspecciones que acreditaron la falta de ocupación, los informes sobre la suspensión del servicio eléctrico, la deuda acumulada por las cuotas, las intimaciones cursadas por el IPPV y la resolución administrativa que dejó sin efecto la adjudicación. También destacó que esa decisión nunca fue recurrida, por lo que llegó firme a la instancia judicial.
Con esos antecedentes, la sentencia concluyó que se encontraban reunidos todos los requisitos previstos por la Ley A 2629 para ordenar el desalojo. Además, consideró que la defensa no logró desvirtuar las constancias incorporadas al expediente administrativo.
Finalmente, el fallo ordenó que la vivienda sea restituida al IPPV dentro de los cinco dÃas de quedar firme la sentencia. En caso de incumplimiento, autorizó el libramiento del correspondiente mandamiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública.
La resolución también aclaró que este procedimiento especial no impide que quienes consideren afectados sus derechos puedan iniciar posteriormente una acción contencioso administrativa para discutir la legalidad de la desadjudicación o reclamar eventuales daños. Mientras tanto, la decisión permite al Estado recuperar la disponibilidad inmediata de una vivienda construida con recursos públicos.
14 julio 2026
Judiciales