Con relación a la iniciativa planteada en las últimas horas respecto de la adhesión a los “Principios de Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por parte de fuerzas policiales”, la Policía de Río Negro informa que ya cuenta con Protocolos de actuación en la materia.
Asimismo, a través de la implementación de la Ley de Seguridad Pública Provincial N° 4200, se trabaja coordinadamente con distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales en cuanto a políticas de seguridad. Ello en una tarea de coordinación, implementando acciones y brindando herramientas para abarcar integralmente esta cuestión.
En tal sentido, los objetivos y acciones que emergen del “PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO” en el marco de la Resolución N° 933/12 del Ministerio de Seguridad de la Nación (cuya implementación se plantea impulsar mediante una iniciativa parlamentaria) se encuentran desarrolladas en la Institución Policial rionegrina, en lo que refiere a los cursos de formación que tienen como finalidad analizar la distinta información, antecedentes , evaluación, supervisión, y análisis de casos sobre el uso de la fuerza y el empleo de armas de fuego con participación de personal de los Cuerpos Policiales o de Fuerzas de Seguridad. Lo propio sucede con la elaboración de propuestas de protocolos de actuación, como lo fue en el caso del Grupo COER.
Este trabajo coordinado enmarca las distintas propuestas de elaboración de protocolos de actuación respecto a las fuerzas de seguridad.
Los protocolos para el uso del armas reglamentarias para los empleados de la Policía de Río Negro se encuentran enmarcados en las normativas nacionales e internacionales en la materia y se encuentran dirigidos a todo el personal de la Policía de Río Negro, estableciendo los mecanismos de acción ante todos los casos en los que se deba utilizar el arma reglamentaria.
En tal sentido, en la Resolución Nº 5929 de la Jefatura de Policía (con fecha 17 de noviembre de 2010), se aprobó la propuesta de “Actualización Normativa sobre el Uso del Arma Reglamentaria por parte de Funcionarios Policiales”. La misma se enmarca en las normativas de la “Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”, serie de Capacitación Profesional. Esta Resolución fue publicada en la Orden del Día Nº 218, del 18 de noviembre de 2010.
Dicha normativa actualiza lo dispuesto en la “Directiva sobre el uso del arma Reglamentaria”, implementada en la Policía de Río Negro a través del Oficio Nº 57 “JEF” de fecha 4 de abril de 2002, así como la directiva actualizada referente al “Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley”, publicada en la Orden del Día Nº 218 de 2010.
La Policía de Río Negro adhirió el año 2.010 a la Ley Nº 4562 que reglamentó el “CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY”, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
Esta normativa fue aprobada en 1ª Vuelta por la Legislatura de Río Negro el 8 julio de 2010, sancionada el 29 de ese mes y promulgada el 11 de agosto de 2010 a través del Decreto 645/2010 (Boletín Oficial de fecha 26/08/2010).
Dicha norma indica: “… Se adopta en el ámbito de la Provincia de Río Negro la resolución 34/169, el “Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas…”. “… Este código se aplicará a los integrantes del Sistema Provincial de Seguridad Pública (artículo 4º ley S nº 4200) respecto de la Policía de la Provincia de Río Negro y el Servicio Penitenciario Provincial y se dispone, que a través del área de capacitación de la Secretaría de Seguridad, se incluya en los programas de estudio de las referidas instituciones el Código de Conducta. El personal que no cumpla con la mencionada capacitación no podrá ser promovido a una jerarquía superior. La trasgresión a este Código que por la presente Ley se aprueba, será considerada falta gravísima conforme las respectivas reglamentaciones de cada Institución. La autoridad de aplicación de esta norma será el Ministerio de Gobierno (Secretaría de Seguridad u organismo que en el futuro la reemplace)…”.
El accionar policial, debe ir acompañado de una política de Seguridad que permita a la sociedad desenvolverse en un ámbito donde se garantice la protección de los Derechos Humanos, toda vez que a través de la Policía de la Provincia de Río Negro, el Estado, garante de los mismos, cumple con la indelegable función de la Seguridad Pública.
Formación académica
Cabe destacar además que en la actualidad en los Institutos de Formación Policial en Materia de Balística y Armas se transmite a los alumnos desde sus inicio el conocimiento en Formación para el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial y sobre el Uso de la Fuerza Física Policial y Políticas Públicas de Seguridad, tomando como referencia autores como Pablo Fernández Blanco activista en Derechos Humanos, especializado en temas policiales y en educación en Derechos Humanos; Luis Gerardo Gabaldón Abogado, Profesor Titular de Derecho Penal y Criminología en la Universidad Andrés Bello de Caracas; consultor internacional para la Fundación Friedrich Ebert, para el Foro comunitario contra la violencia.
Asimismo, materias como Técnicas y Prácticas Policiales, son dictadas en los cursos de formación para Aspirantes a Agente y Oficiales de la Policía, como así también en los distintos cursos jerárquicos obligatorios para todo el personal de Seguridad a lo largo de la carrera policial, incorporando así conocimientos teóricos y prácticos en el uso de Arma de Fuego, y uso de la fuerza. De esta manera, se complementa el marco legal con el procedimiento práctico en el ejercicio de sus funciones y el análisis de jurisprudencia de nuestra Provincia en referencia a la materia.

27 enero 2026
Judiciales