Confirman condenas por la muerte de Mandagaray

El Tribunal de Impugnación ratificó responsabilidades de policías por el entrenamiento en Bahía Creek

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La Justicia rionegrina volvió a pronunciarse sobre la muerte de Gabriel Mandagaray y confirmó las condenas a cuatro policías por su responsabilidad en el entrenamiento del COER que terminó con el fallecimiento del joven en 2021, en Bahía Creek.

La decisión fue adoptada por el Tribunal de Impugnación de Río Negro, integrado de manera subrogante por las juezas Romina Martini, Alejandra Berenguer y el juez Sandro Gastón Martín, luego de que el Superior Tribunal de Justicia ordenara una nueva revisión integral del caso. En esa instancia, se analizaron nuevamente los planteos de las defensas y se ratificó la responsabilidad penal de los imputados.

El fallo confirmó las condenas para Alejandro Gabriel Gattoni, Alfredo Roberto Nahuelcheo y Maximiliano Ariel Vitali Méndez por los delitos de abuso de autoridad y homicidio culposo. En tanto, para Marcelo Ariel Contreras se ratificó una pena de tres años de prisión condicional, junto con la inhabilitación para ejercer funciones policiales.

Según se reconstruyó en la causa, el hecho se originó durante un curso de entrenamiento básico en el que se modificaron las condiciones inicialmente previstas. Durante el desarrollo de las actividades, las personas participantes fueron sometidas a exigencias físicas intensas, con alimentación e hidratación insuficientes y bajo condiciones climáticas adversas.

El tribunal consideró acreditadas distintas prácticas abusivas y señaló que, si bien este tipo de capacitaciones implica un alto nivel de exigencia, existen límites vinculados al respeto por la integridad y la dignidad de quienes participan. En ese marco, sostuvo que los instructores excedieron las facultades que les habían sido conferidas.

Uno de los episodios centrales del caso fue la orden de ingresar al mar sin medidas de seguridad, con uniforme, armas y cargando un tronco. De acuerdo con la sentencia, uno de los cursantes había advertido que no sabía nadar, pero igualmente se le exigió participar de la actividad.

El Tribunal de Impugnación concluyó que esa decisión implicó la generación de un riesgo indebido y que las personas responsables no adoptaron medidas para evitar el desenlace. Además, señaló que existió tiempo suficiente para modificar o detener el ejercicio, lo que no ocurrió.

En relación al rol de Gattoni, el fallo remarcó que no solo tuvo funciones organizativas, sino que también ejercía la conducción del curso, con conocimiento de las actividades y capacidad de intervención. En ese sentido, se indicó que tenía responsabilidad directa sobre el desarrollo de las prácticas.

Finalmente, la resolución judicial distinguió entre dos planos de conducta: por un lado, los malos tratos y abusos durante el entrenamiento; y por otro, el episodio específico que derivó en la muerte de Mandagaray. En función de esa diferenciación, se resolvió mantener las condenas.

El fallo también incluyó consideraciones sobre el impacto institucional del caso y la necesidad de revisar las prácticas en los procesos de formación policial, señalando que deben ajustarse a criterios que respeten la integridad de las personas involucradas.


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