Un fallo ordenó a Youtube la eliminación de videos que
habían sido publicados por una persona cuando era niño. La disposición llegó
tras el pedido del propio usuario, hoy adolescente, que al olvidar la
contraseña no podía borrar de la red esas filmaciones. El joven era hostigado
por sus compañeros con esos videos antiguos.
La orden se dictó durante el contexto de aislamiento
social obligatorio, utilizando las herramientas digitales que el Poder Judicial
tiene para la atención remota.
Con la intervención del departamento de Informática
Forense del Poder Judicial se requirió la eliminación de los videos que se
detallan y a los pocos días, Google respondió que la orden había sido cumplida.
"El bullying es una problemática social que causa
dolor, humillación y daño a niños, niñas y adolescentes; afectando su
desarrollo, aprendizaje y su futuro" consigna un fallo de un juzgado de
Familia de Bariloche que priorizó el interés superior de un adolescente y
resolvió una medida cautelar autosatisfactiva.
La jueza interviniente consideró que, en la actualidad
estas publicaciones colisionan con su derecho a la intimidad. La sentencia
destaca que "si bien fue él mismo quien creó esa cuenta de YouTube, la
imposibilidad de poder borrarla, genera un perjuicio que debe ser reparado”.
La presentación fue realizada por los padres del joven,
quienes advirtieron en el marco de la emergencia sanitaria y la cuarentena, que
el adolescente mostraba una conducta con intensos cambios emocionales , se
retraía cada vez más, y no mostraba interés por nada.
En forma posterior el adolescente pudo manifestar que
el malestar se debía a que algunos compañeros de colegio habían accedido a los
videos que había grabado cuando era un niño y los posteaban en redes sociales o
en whatsapp, burlándose y haciéndolo objeto de ridiculización y hostigamiento.
Si bien se realizaron intentos de eliminar los videos,
no se pudo, toda vez que YouTube requiere ingresar con la dirección de correo y
contraseña original, direcciones que hoy no recuerda porque la misma fue creada
cuando tenía el joven tenía 8 años.
Previa conformidad del defensor de Menores
interviniente, el fallo señaló que se encuentra debidamente acreditada la
verosimilitud del derecho en la documentación acompañada y surge evidente la
urgencia del caso, teniendo en consideración que el bullying es una problemática
social que causa dolor, humillación y daño a niños, niñas y adolescentes;
afectando su desarrollo, aprendizaje y su futuro. "Considero también que
el bien jurídico intimidad va mutando su contenido y sus facultades jurídicas
que derivan del mismo al compás del desarrollo tecnológico", expresa la
sentencia.

27 diciembre 2025
Judiciales