Siete años de prisión efectiva fue la pena que la
acusación pública requirió para el hombre que, en exceso de legítima defensa,
causó la muerte de Richard Mesa, el 19 de septiembre pasado, en el marco de una
pelea. La calificación legal en la que sustentaron esa pena es la del delito de
homicidio en exceso de legítima defensa, lesiones leves agravadas por el uso de
arma de fuego y tenencia de arma de fuego de guerra de uso civil condicional.
El Fiscal jefe, Hernán Trejo fue el primero en hacer uso
de la palabra en el marco de los alegatos de la audiencia de cesura que se
desarrollaron luego de escuchar a siete testigos, Expresó allí que a la hora de
mensurar la pena, “el único atenuante encontrado fue la inexistencia de
antecedentes penales. En cambio el medio empleado para provocar la muerte, la
posterior fuga y el haber escondido el arma de fuego constituyen agravantes del
hecho”.
En cuanto a los dichos que hoy vertieron los testigos que
convocó la defensa, destacó que todos estaban relacionados con la peligrosidad
del hecho, cuestión que fue “altamente analizada y llevó a que se reformulara
la calificación legal que en principio se había impuesto”.
Huir y esconder el arma implican acciones que entorpecen
la investigación, destacó, y, adelantándose a cuestiones que -entendió-
plantearía la defensa, enfatizó en que el arma de fuego “sigue circulando
ilegalmente”. “Estos aspectos implican un peligro y fundamentan la pena”, dijo.
La Adjunta Paula de Luque, que también integró la
acusación pública, enfatizó en la omisión de entregar el arma escondiéndola y
en las tres horas que pasaron entre la fuga y el momento en que el hombre se
entregó.
Expresó que la madre de la víctima, la primer testigo de
la jornada, fue llevada allí para que el Tribunal pudiera conocer a su hijo. La
fiscalía coincidió en que el hombre fallecido había cometido la equivocación de
salir en defensa de ella una vez, por lo que cometió un delito, fue condenado y
cumplió la pena impuesta.
“Eso le permitió ser una persona distinta, formar una
familia, adoptar como propia a un hija de la pareja, trabajar”, ejemplificó de
Luque.
No obstante pidió, “no nos detengamos en la condena que
cumplió la persona que ya no está, hoy tenemos que ver no sólo las agravantes
que rodea este hecho sino que Ricard Mesa era un gran padre y su partida ha
generado enormes inconvenientes económicos y afectivos a su familia. A eso se
le llama, extensión del daño causado”, precisó.
La querella, ejercida por el abogado Simón Orte, adhirió
a los fundamentos de la Fiscalía pero requirió una pena de 11 años de prisión
efectiva. Finalmente la defensa, en cabeza de Damián Torres, enfatizó en que
los hechos surgieron a partir de la necesidad del imputado de defenderse y
ahondó en argumentos para explicar por qué a cárcel no es la respuesta para la
resocialización de este imputado.
Pidió en cambio la pena de dos años y nueve meses de
prisión condicional y pautas de conducta por tres años. “Mi defendido me pidió
trabajar para solventar no sólo a su familia sino a la familia de la víctima,
reparando de alguna forma el daño causado y asistir a un tratamiento
psicológico y a una institución educativa para concluir sus estudios
secundarios”.
En el marco de la audiencia, el imputado pidió perdón a
los familiares y amigos de la víctima presentes en la sala, quienes se conocían
desde niños. Luego de ello, el Tribunal compuesto por los jueces Guillermo
Bustamante, Daniela Zagari y Marcelo Alvarez ofreció la posibilidad de que las
partes arriben a una composición del conflicto. No obstante el abogado
querellante, aunque manifestó que la familia había perdonado al hombre, dijo
que pretendían una pena efectiva.

27 diciembre 2025
Judiciales