La implementación de propaganda política está reglamentada por la Ordenanza 901-CM-1998. La misma permite a los partidos la colocación de pasacalles, pintado de muros, y colocación de afiches en cercos y muros en los que se cuente con autorización del propietario de inmueble, durante el lapso comprendido por los tres meses anteriores a la elección. Y establece, también, que estos elementos deben ser retirados en un plazo de 30 días, previendo sanciones para las organizaciones responsables.
Más allá los plazos estipulados por la legislación, la intendenta municipal solicita a los partidos “que puedan cumplimentarlo lo antes posible para colaborar con la limpieza de la ciudad”. Vencidos los 30 días, agentes de la Dirección de Inspección General realizarán los controles necesarios.

22 octubre 2019
Interés General