Proyecto de Albrieu propone modificar la Ley de Maternidad

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Las modificaciones son tres y apuntan al artículo 177 del Régimen de Contrato de Trabajo.

En principio, en caso de nacimientos prematuros, se sumará al plazo de la licencia la diferencia entre la fecha de nacimiento y la fecha prevista para el nacimiento a término.

Esta modificación se fundamenta en que la mayor atención por parte de la madre que requiere el nacido en estas condiciones, que a menudo lleva a la madre a estar en permanente cuidado del niño, atención que debe prolongarse por un mayor tiempo, atento a la inmadurez en su desarrollo.

En segundo término, en caso de nacimientos múltiples el plazo de licencia se ampliará en quince días por cada uno de los mellizos. En esta marco, la propuesta se fundamenta en el mayor esfuerzo que deben realizar  los padres para cuidar debidamente a más de un niño.

Finalmente, en caso de fallecimiento de la madre la licencia y demás derechos previstos por este artículo por el plazo no gozado le corresponderán al padre.

Ante casos de falta de la madre, el padre debe dejar el cuidado de su hijo en manos de terceros, que, aunque cuenten con las mejores intenciones, no pueden suplir el necesario contacto entre ambos, necesidad que se profundiza ante la falta de la madre. El padre contará con la licencia que no hubiera gozado la madre y con la percepción de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social.

Si bien puede considerarse que la ubicación de la norma podría ubicarse en el capítulo de licencias especiales, ya que el artículo 177 se refiere a la protección de la maternidad, pero es mi propósito realizar sólo las reformas imprescindibles.

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