El fuero de Familia de Roca ordenó el pago de una cuota alimentaria mensual a cargo del padre de tres niñas y niños, luego de que se acreditara que cobraba las asignaciones familiares sin transferirlas a la madre, quien es la principal sostén del grupo familiar. La resolución se dictó tras una demanda iniciada por la mujer en representación de sus hijas e hijo.
Según consta en el expediente, la madre trabaja como empleada doméstica, niñera y cuidadora de personas mayores, y además completó un curso de manicura con el objetivo de ampliar sus ingresos. La mujer convive con sus tres hijos y su hermana en una vivienda alquilada, cuyo estado fue descripto en un informe social como precario y reducido. La situación habitacional contrasta con la del padre, quien permanece en la casa familiar sin afrontar gastos de alquiler.
Durante el proceso, la mujer señaló que el padre realiza aportes económicos de manera esporádica y que percibe las asignaciones familiares correspondientes a los hijos, sin que estos montos sean entregados para cubrir las necesidades de las niñas y el niño. El informe pericial describió al grupo como una familia monoparental a cargo de la progenitora, con escasos recursos y sin acceso pleno a servicios básicos, mientras que no se acreditó un régimen de cuidado compartido ni una participación constante del padre en la vida cotidiana de los hijos.
En su defensa, el hombre negó los hechos y afirmó que participa en el cuidado de los niños. Sin embargo, las pruebas reunidas en la causa mostraron que la atención diaria y sostenida recae de manera exclusiva en la madre. La jueza interviniente destacó que las tareas de cuidado realizadas por las mujeres en los hogares implican trabajo, responsabilidad y tiempo, y que su valor económico debe ser reconocido dentro de la organización familiar.
El fallo calificó el incumplimiento del padre en sus obligaciones esenciales hacia sus hijos como una forma de violencia económica, al retener ingresos que corresponden al grupo familiar y que resultan indispensables para su sostenimiento. La sentencia estableció una cuota alimentaria mensual calculada sobre los ingresos del progenitor y ordenó garantizar su cumplimiento.
La resolución subrayó además que las tareas de cuidado constituyen una responsabilidad compartida y que las condiciones económicas y habitacionales informadas en el caso refuerzan la necesidad de una contribución regular y proporcional por parte del padre para asegurar el bienestar de las niñas y el niño.

4 diciembre 2025
Judiciales