El fuero
de Familia de Luis Beltrán dictó una sentencia que responsabiliza a un hombre
por los daños ocasionados a su hija y a la madre, luego de comprobarse su
filiación a través de un estudio de ADN realizado a los abuelos paternos. La
decisión judicial se fundamentó en la falta de acompañamiento durante el
embarazo, el reconocimiento tardío y la ausencia de interés posterior en la
crianza de la niña.
Según
consta en el expediente, la relación entre la madre y el progenitor fue
inestable y, tras un último encuentro, se produjo el embarazo. Al ser
informado, el hombre le sugirió interrumpir la gestación y posteriormente cortó
todo contacto. Durante ese período, la mujer atravesó el embarazo y los
primeros meses de vida de su hija sin ningún tipo de apoyo por parte del padre,
lo que derivó en que la niña fuera inscripta solo con filiación materna.
Ante la
negativa del hombre a someterse a una prueba de ADN, la Justicia convocó a los
abuelos paternos, cuya participación permitió comprobar la filiación. Recién
dos años después, el progenitor reconoció legalmente a la niña, aunque nunca
solicitó un régimen de comunicación, lo que fue interpretado como una conducta
sostenida de desinterés.
La jueza
del caso consideró que esa falta de acompañamiento y el reconocimiento tardío
vulneraron el derecho a la identidad de la niña, además de configurar un daño
moral. El fallo sostiene que, durante casi dos años, la niña estuvo privada del
respaldo legal y afectivo de su progenitor, situación que pudo afectar su
desarrollo psicoemocional y su identidad futura.
Respecto
de la madre, la sentencia estableció que también resultó damnificada directa.
El tribunal tuvo en cuenta que la mujer atravesó el embarazo, el parto y la
crianza en soledad, con dificultades económicas y problemas de salud. Una
pericia psicológica confirmó síntomas de ansiedad, tristeza y sobrecarga
emocional relacionados directamente con la conducta omisiva del padre.
De esta
manera, la resolución ordena una reparación por los daños ocasionados, tanto en
relación a la niña como a su madre, en el marco del derecho a la identidad y al
resguardo de la dignidad personal.

5 diciembre 2025
Judiciales