El hecho ocurrió el 17 de mayo último cuando la víctima, Victor Fabián Haro, que vivía junto a su familia en el Loteo Silva estaba en su casa junto y fueron sorprendidos por varios disparos que impactaron en el exterior de la vivienda. Ante esta actitud Haro salió de su casa con un amigo a bordo de una moto en busca de los agresores y luego de recorrer algunas cuadras y ya en el barrio Lavalle, se habrían cruzado con quienes buscaban, que nuevamente dispararon, en la intersección de la calle 20 y 13, y como consecuencia de las heridas que recibió, Haro falleció el 20 de mayo en el hospital Zatti,
Según la investigación judicial, se atribuye al ahora procesado, Mariano Miguel Moyano, haber sido quién junto a un menor, en la ciudad de Viedma el día 17 de mayo de 2015 aproximadamente a las 20.00 horas, en circunstancias en que Carlos Santiago Arce y Victor Fabián Haro, se encontraban en el domicilio de este último, en el Loteo Silva, se habrían presentado en la parte exterior de la casa, a bordo de una motocicleta color roja y gris de 125 o 150 cc. y desde la cual habrían efectuado cuatro o cinco disparos de arma de fuego hacia el interior de la morada, atravezando la ventana del ambiente donde se encontraban las víctimas, sin lograr causarles heridas.
En la misma ocación, Arce y Haro se subieron al ciclomotor marca Gilera 150 cc., propiedad del segundo, y habrían salido en busca de los agresores, pero éstos, en calle 10 y 21, donde se domicilia el menor, cambiaron la motocicleta por una de color blanca, de alta cilindrada y siendo las 22.05 horas, aproximadamente, los habrían alcanzado cuando circulaban por calle 20 y al doblar en calle 13, en dirección a la 30, Moyano, quien iba como acompañante, habría efectuado varios disparos de arma de fuego en contra de las víctimas, con el fin de ocasionarles la muerte.
Haro fue herido en la espalda, región dorsolumbar derecha, ocasionando un orificio compatible a un orificio de entrada de un proyectil de arma de fuego, a nivel abdominal, región izquierda cercana a la espina ilíaca, un orificio compatible a un orificio de salida de un proyectil de arma de fuego, este en su trayectoria interna ha producido estallido de vértebra 12 dorsal con lesión raquídea y pérdida de líquido céfalo raquídeo, trauma de celda renal izquierda y perforación gástrica, por lo cual falleció el día 20 de mayo de 2015 en el hospital Artémides Zatti, como consecuencia de dichas lesiones, mientras que Arce, sufrió lesiones leves.
Al resolver, el Juez Mussi destacó que “El lugar de privilegio que tuvo Arse, al trasladarse con la víctima Haro en la moto momentos previos a sufrir el ataque por parte del imputado Moyano, hace tener como muy valioso la parte de su testimonio donde cuenta que el propio Haro le manifestó que el negro Miguel junto con el menor eran los responsables de la balacera generada en la vivienda de la víctima.”
Afirmó que “a lo largo de la instrucción se ha tornado muy dificil producir testimonios útiles para la investigación, producto del permanente miedo que argumentan testigos de este tipo de hechos, producto de la relación de vecindad con los imputados, ya que éstos podrían tomar represarías contra los propios testigos o contra los familiares de éstos. “
Sostuvo Mussi que “por ello, he de considerar de mucho valor los dichos del testigo Arse, quien fue la única persona que alcanzo a dialogar con al víctima de autos, antes del ataque que luego le ocasionaría la muerte, y que el propio Haro, le manifestó que el imputado Moyano en autos era el responsable de atentado contra su vivienda.”
Reseñó que “esa conversación se habría producido mientras lo perseguian a Moyano. Luego de una maniobra, Haro y Arse, habrían quedado de espaldas al imputado Moyano y es en esa ocasión donde el imputado le habría disparado mientras las víctimas circulaban por calle 20 casi calle 13, donde doblan en dirección a la 30. En la ocasión Moyano, quien iba como acompañante, habría efectuado varios disparos de arma de fuego en contra de las víctimas, con el fin de ocasionarles la muerte, hiriendo a Haro en la espalda, región dorsolumbar derecha, ocasionando un orificio compatible a un orificio de entrada de un proyectil de arma de fuego, lo que luego le generó la muerte.”
Puso de relieve que “ese testimonio anudado con el informe del Gabinete de Criminalística del laboratorio de esta ciudad, en el cual concluye que la muestra tomada con cinta adhesiva de mano derecha perteneciente a Mariano Miguel Moyano, presenta plomo y Bario positivo y antimonio negativo, resultan esenciales para resolver la situación procesal de los encartados.”
Destacó que “asimismo debo tener como antecedente del hecho de la muerte del imputado el abuso de armas que se habría producido en el domicilio de la víctima, ese hecho es el que genera la reacción de la víctima de salir a buscar al imputado, y para tal fin, se habría apoyado en la compañía de su amigo Arse, inclusive, en alguna parte del recorrido se cambiarían de roles para manejar la moto, sin tener precisiones del motivo de ese cambio de conducción del motovehículo.”
Explicó el Juez que “a escasos metros del lugar donde es encontrado la víctima se secuestro un arma de fuego que presumiblemente sería portada por la víctima Haro, ello en función de la propia versión de los hechos que brinda Arse.”
Respecto de la prisión preventiva de Moyano señaló que “existe la posibilidad cierta de que en libertad, intente entorpecer el recto accionar del proceso, ello así a la luz del violento comportamiento demostrado por el imputado, lo que me conduce a inferir que resulta probable que en libertad, intente amedrentar a los testigos a fin de que aquellos modifiquen sus versiones de los hechos”, finalizó el Juez Mussi en su resolución.

21 enero 2026
Judiciales