STJ revocó sentencia y emplazó al Poder Ejecutivo a que informe respecto de las obras del Penal Nº 2 de Roca

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El STJ dispuso reconducir la presente acción, asumió la competencia en los términos del art. 44 CP (Mandamiento de Ejecución) y art. 41 inc.”e” Ley K 2430 y requirió al Poder Ejecutivo Provincial, un amplio informe que deberá ser respondido en el plazo de diez (10) días hábiles, respecto al inicio de la refacción de los Pabellones 7 y 8 del ala sur del establecimiento de Ejecución Penal Nro. 2 de General Roca, el estado de avance de los cursos de capacitación para los internos y la incorporación de los agentes penitenciarios destinados a la custodia de los internos del referido establecimiento, bajo apercibimiento de desobediencia (cf. art.239 del C. Penal).
 
La sentencia del STJ cuenta con los votos de los Jueces Ricardo Apcarian, Sergio Barotto, Liliana Piccinini y Adriana Zaratiegui.
 
Los Magistrados del máximo Tribunal de la Provincia señalaron que “se coincide con lo dictaminado por la Procuradora General en cuanto corresponde hacer lugar al mismo. Ello así, por cuanto el Juez de Ejecución se ha extralimitado en su accionar, en atención a lo dispuesto expresamente en esta misma causa por sentencia N° 137/13 del STJ.”
 
Fundamentaron que “en efecto, en dicha sentencia este Tribunal decidió que en autos el titular del Juzgado de Ejecución N° 10, de producirse una omisión o rehusamiento en el cumplimiento de la sentencia por él dictada, debía elevar las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia para su consideración en función del abordaje integral de la política carcelaria en su conjunto.”
 
Consignaron que “en aquella oportunidad se precisó la competencia de este Tribunal conforme al art. 206 inc 6 de la Constitución Provincial y art. 44 inc. p) de la Ley K 2430 y en razón de la existencia de causas que se encontraban radicadas en esta sede”.
 
“Por ello, frente a estas circunstancias en las que tramitan diversas causas referidas a los establecimientos carcelarios de nuestra Provincia se torna imprescindible delimitar los ámbitos de competencia de cada uno de los órganos jurisdiccionales actualmente intervinientes, en atención a que dichas causas tratan similar cuestión, con la finalidad de realizar un abordaje integral de la compleja problemática carcelaria y evitar superposición de esfuerzos o eventuales decisiones contradictorias”, concluyeron los Jueces del máximo Tribunal provincial.

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