Juez Bustamante hace lugar a amparo presentado por el Ministro Arroyo por ocupación de ATE

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La Resolución expresa además:

I)" Ordenar a los directivos y agremiados de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y manifestantes en general a que en forma inmediata y sin dilación alguna, abandonen el interior de las instalaciones del Ministerio de Desarrollo Social, ello si la ocupación aludida en el escrito de interposición de la acción de amparo se mantuviera al momento de la notificación de la presente. Asimismo los nombrados deberán retirar las carpas y demás elementos que de algún modo obstruyan u obstaculicen la libre circulación por el sitio o el ingreso y egreso de las propiedades que existan en las adyacencias del Ministerio mencionado.

II) Ordenar a los manifestantes mencionados en el Artículo I) de la presente a que en modo inmediato y sin dilación alguna, a partir del momento en que sean notificados, abandonen el interior de los edificios en los que se encuentren y en los que funcionen organismos gubernamentales y a los que los nombrados hayan ingresado a fin de efectuar acciones de protesta, retirando asimismo las carpas y demás elementos que de algún modo obstruyan u obstaculicen la libre circulación por el sitio o el ingreso y egreso de las propiedades que existan en las adyacencias a los lugares en los que ejerzan la protesta.

Entre otras consideraciones el Juez de la Sala B de la Cámara en lo Criminal consignó que “pasados los autos para resolver, liminarmente y tomando en consideración las manifestaciones del Señor Aguiar, es válido resaltar que la presente Resolución en nada cuestiona el derecho de todos los habitantes del estado nacional a peticionar a las autoridades, como así tampoco resulta valorativa respecto de aquellas cuestiones por las que se efectúa la protesta, la cual deberá ser evaluada por los organismos competentes para ello, cuestión que resulta de conocimiento del suscripto, se encuentra en vías de tratamiento.”

“Consecuentemente con lo indicado, la presente intentará establecer el marco dentro del cual, la entidad gremial que el Señor Aguiar dirige y sus representados, podrán ejercer su legítimo derecho de petición”, señaló el Juez.

Agregó que “además de ello debo decir que la cuestión sometida a análisis será resuelta, sin perjuicio de haber tomado conocimiento de modo indirecto, que los manifestantes podrían haberse retirado del sitio en el que estaban, mas resulta importante destacar que al no poseer noticia oficial al respecto, me encuentro inhabilitado para declarar abstracto el planteo efectuado el día de ayer.”

Expresó que “...resulta imprescindible establecer el modo en que en la situación planteada y en otras protestas, la asociación gremial ATE deberá dirigir sus acciones de reclamo.”

“Observo que tanto el derecho a peticionar a las autoridades como el derecho de reunión pueden ejercerse por otros medios distintos a los elegidos por la asociación gremial: movilización, elección de otro lugar de reunión en otro sitio público, etc., por ello resulta prudente delimitar el marco de acción, cuando, como en el caso, en ocasión del ejercicio de aquellos derechos se estaría impidiendo que el resto de los ciudadanos circulen libremente por calles de la ciudad, o que los comerciantes que poseen sus locales en las adyacencias del lugar de protesta vean perjudicada su actividad laboral, que otros ciudadanos usen y gocen de su derecho de propiedad cuando habitan en cercanías al sitio referido o que el resto de los trabajadores de un edificio en que funciona una sede del gobierno, desarrollen normalmente y en un ambiente apto su tarea, si es que así lo desean”, sostuvo el Magistrado.

“A lo dicho es válido sumar, que el hecho de realizar la protesta en el interior de la repartición pública en que funciona un órgano gubernamental trae aparejado el peligro de que la documentación o los bienes del estado que allí se encuentran, corran el riesgo de ser alterados o destruidos con los perjuicios que ello acarrearía, ello en tanto han salido de modo impropio de la esfera de custodia de aquellos que se encuentran a su cargo”, sostuvo el Dr. Bustamante.

“Por lo dicho resulta proporcionado expedirse favorablemente en torno a la petición del Señor Ministro y los funcionarios a su mando, estableciendo pautas para la protesta en análisis y para otras que se estén produciendo”, concluyó el Dr. Bustamante".

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