Mediante Auto Interlocutorio Nº 341, del 12 de agosto de 2013, la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió en lo pertinente- hacer lugar al recurso de apelación revocando el auto de procesamiento y sobreseer parcialmente a Adolfo Ernesto Repetur, por el hecho que se le imputó art. 306 inc. 1º segundo supuesto C.P.P.
La sentencia del STJ cuenta con el voto rector del Enrique Mansilla al que adhirieron sus pares Ricardo Apcarian y Liliana Piccinini, quién señaló que “la decisión cuestionada por la parte querellante es un auto interlocutorio de la Cámara en lo Criminal que, al entender en grado de apelación, hizo lugar al recurso de la defensa, revocó el auto de procesamiento dictado por el señor Juez de Instrucción contra Adolfo Ernesto Repetur y lo sobreseyó parcialmente del hecho reprochado.”
Entre otras consideraciones afirmó que “la sentencia cuestionada no sigue el método establecido por la doctrina legal para arribar a una selección racional entre hipótesis contrarias; por lo tanto, no cuenta con la motivación exigida por el art. 200 de la Constitución Provincial.”
“Asimismo, es importante aclarar que en cuestiones vinculadas con el mérito probatorio- los señores Jueces deben adecuar los fundamentos de su decisión al grado de convicción correspondiente al momento procesal de avance del expediente en que deben decidir”, fundamentó el Magistrado.
“...el auto interlocutorio cuestionado carece de motivación en los términos del art. 200 de la Constitución Provincial y corresponde su anulación (art. 441 C.P.P.)”, consignó el Mansilla.

23 enero 2026
Judiciales