Los Jueces Dres. Jorge Bustamante, Eduardo Roumec y Juan Bernardi hicieron lugar al recurso de apelación deducido por el defensor particular Dr. Hugo Lapadat.
El Dr. Jorge Bustamante con el voto rector, al que adhirió su par Dr. Eduardo Roumec, señaló que “en el proceso se han violentado las formas procesales en perjuicio de la imputada.”
Consideró que “de la atenta lectura de los hechos enrostrados a la señora Seghezzo, relatados en los dos requerimientos surge que el Ministerio Público le ha imputado incumplimientos formales. “
Añadió que “sin embargo el Magistrado la procesa a la encartada entendiendo que su conducta, además de subsumirse en el tipo penal “Abuso de Autoridad por omisión de la ejecución de la Ley “, ha incurrido en “Administración fraudulenta”, describiendo hechos en los fundamentos del resolutorio en crisis, no contemplados en la imputación fiscal transcripta en el mismo auto interlocutorio.”
“No voy a ingresar a analizar si lo imputado por el señor Juez a la Sra. Seghezzo se ha acreditado en esta etapa procesal, por ello tampoco trataré lo sustancial de los informes. El impedimento para ello está en el paso inicial, la imputación, que no contempla lo finalmente enrostrado a la encartada. El señor Juez en las conclusiones del auto apelado habla de “distracción” de los fondos y “contratación directa sin justificación”, por lo que procesa a la Sra. Seghezzo, pero dicha imputación no está comprendida en los hechos por los que ha requerido el Ministerio Público Fiscal”, sostuvo el Magistrado.
“La introducción en el auto de procesamiento de conductas reprochables no contempladas en el requerimiento fiscal, vulnera sin lugar a dudas el principio de congruencia que debe imperar en todo proceso judicial, en tanto resguarda el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio y el debido proceso, por lo que debe ser declarada la nulidad del auto de procesamiento y remitirse el expediente para la reedición del mismo en forma, de acuerdo a lo aquí resuelto. La cuestión es de orden público por lo que puede ser declarada la nulidad de oficio y así se hace, “ concluyó el Dr. Bustamante.

23 enero 2026
Judiciales