Igoldi dispuso prisión preventiva domiciliaria a imputado por robo

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“Dicha medida será monitoreada por la Comisaría 30 de Viedma, todos los días en distintos horarios -incluido nocturno-, debiendo estar siempre el prevenido dispuesto al control, siendo que cualquier tipo de obstáculo al mismo o el incumplimiento de la medida, acarreará de manera automática la revocación del lugar de detención disponiéndose su alojamiento en el Complejo Penal Nº1 de Viedma, “consignó el Magistrado.

En relación al hecho, el encartado junto a otro sujeto habrían interceptado a dos hombres, uno de ellos menor de edad, en una zona céntrica de la ciudad de Viedma el día 6 de abril a las 19.30 horas aproximadamente y previo a ejercer violencia y amenazas contra las víctimas, se habrían apoderado ilegítimamente de un par de zapatillas que calzaba uno de los damnificados.

El titular del Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 señaló que “a la luz de la prueba referenciada es posible concluir en esta etapa procesal que el hecho investigado habría ocurrido y que del mismo habría participado el indagado, a lo cual se suman los  testimonios y que el encartado fue detenido en momentos en que utilizaba las zapatillas sustraídas”

.“Corresponderá, entonces, disponer procesamiento del encartado en orden al hecho imputado, calificado como robo (art. 164 del CP) y corresponderá, también, definir si dicho procesamiento debe ser con prisión preventiva u ordenar la libertar provisoria del indagado”, afirmó el Magistrado.

El dr. Igoldi expresó que “entiendo que en el caso de autos se dan los extremos legales y jurisprudenciales para sostener la detención cautelar del imputado.”

Señaló que “en primer término debo decir que el prevenido registra antecedentes penales computables, verificándose que se encuentra procesado por delitos dolosos, lo que tornaría aplicable al caso el art. 295 del CPP.”

“Destacaré que también la reiteración delictiva y el probable conocimiento de la víctima resulta un serio indicio de que el imputado bien podría intentar torcer el testimonio del menor damnificado o de su hermano. No resulta ser un dato menor el conocimiento que tiene de ellos, y la escasa o nula importancia que le dio a ello al momento de cometer el ilícito”, consignó el Juez.

Sostuvo que “en distintos casos del Comité de la Naciones Unidas y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (V.gr. caso “van Alphen c/Paises Bajos”) se mencionó el riesgo de comisión de nuevos delitos, junto al riesgo de fuga y de obstaculización, como causal de la privación de libertad del encausado. Por su parte, la Corte Interamericana se expidió de igual manera en el caso “Canese c/Paraguay”.Estas circunstancias apuntadas bien pueden fundar la necesidad de una detención cautelar, pero también observo que en el caso será posible aplicar una morigeración de la medida”.

.Reseñó que “así, in re “Rainqueo” la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma señaló que “...sabido es que los establecimientos carcelarios no guardan las mínimas condiciones previstas constitucionalmente, y el hacinamiento, la insalubridad, los problemas edilicios estructurales hacen necesario morigerar o extremar la utilización del encierro y acudir a la utilización de elementos de monitoreo electrónico, u otros posibles (prisión prev. Domiciliaria, etc)...”.

“La necesidad de morigeración de este tipo de medidas cautelares también surge en el fallo “Sayes Muñoz” del mismo tribunal”, precisó Igoldi.

“Entonces, -añadió-, advirtiendo que las medidas restrictivas dispuestas en al causa Nº 50965/14, no resultan suficientes para evitar la reiteración delictiva y dan señal de la falta de respeto por las pautas mínimas de convivencia -y por ende el poco respeto a las autoridades y sus disposiciones-, corresponderá disponer la prisión preventiva del encartado, la que se cumplirá en su domicilio. “

“Dicha medida será monitoreada por la Comisaría 30 de Viedma, todos los días en distintos horarios -incluido nocturno-, debiendo estar siempre el prevenido dispuesto al control, siendo que cualquier tipo de obstáculo al mismo o el incumplimiento de la medida, acarreará de manera automática la revocación del lugar de detención disponiéndose su alojamiento en el Complejo Penal Nº1 de Viedma, “ consignó el Magistrado.

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