La titular del Juzgado Civil N° 9 de Roca hizo lugar a la
acción de hábeas data que interpuso un empresario de esa ciudad y ordenó a la
Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro que modifique los registros
incorrectos en los que su compañía figuraba como deudora de impuestos.
El responsable de la empresa Roca Refrescos S.A. interpuso
la acción de hábeas data por seguir figurando como deudores del Impuesto
Automotor por una camioneta que habían vendido en 2013. Aquella operación fue
informada mediante Denuncia de Venta en el Registro de la Propiedad del
Automotor N°1 de Roca, pero la Agencia de Recaudación no actualizó su base de
datos y mantuvo a la firma como titular contribuyente por el vehículo.
El problema que planteó el empresario es que, al figurar la
compañía como deudora, se le impide acceder a múltiples beneficios que poseen
los contribuyentes cumplidores, privándola de las bonificaciones en los
impuestos del automotor, inmobiliario e ingresos brutos y quitándole la
posibilidad de ser proveedora del Estado. Para evitar esos perjuicios y una
eventual ejecución fiscal, la empresa canceló la deuda de la camioneta y
presentó constancias de aquellos pagos.
Según surge de la sentencia, el amparista hizo numerosos
reclamos verbales; siguió con un reclamo administrativo formal a mediados de
2018; en octubre presentó un pronto despacho -que no tuvo respuesta- y en
diciembre entabló la demanda judicial.
La jueza solicitó un informe al ente recaudador, del cual
surge que la empresa está al día con Ingresos Brutos y con todos los impuestos
relativos a los demás vehículos que utiliza.
En la sentencia detalló que el artículo 20 de la
Constitución Provincial garantiza la intimidad de las personas y ordena que “el
uso de la información de toda índole o categoría, almacenada, procesada o
distribuida a través de cualquier medio físico o electrónico, debe respetar el
honor, la privacidad y el goce completo de los derechos”. La misma norma
garantiza “el acceso de las personas afectadas a la información para su
rectificación, actualización o cancelación cuando no fuera razonable su mantenimiento”.
Río Negro tiene, además, una ley especial (Ley N° 3.246) que
rige desde 1998 y brinda la herramienta del hábeas data a toda persona física o
jurídica a la que “se le niegue el derecho a conocer gratuita e inmediatamente”
los datos sobre ella y sobre sus bienes que consten en registros públicos o
privados, y el derecho a “exigir su supresión, rectificación, confidencialidad
o actualización” en caso de existir datos falsos o discriminatorios.
Según la documentación reunida en el expediente, el Registro
de la Propiedad Automotor notificó correctamente a la Agencia de Recaudación la
denuncia de venta de la camioneta, cumpliendo el requisito de la Ley 25.232
para pasar la carga tributaria al adquirente del rodado, incluso sin haber
realizado la transferencia del dominio.
“La norma es clara en cuanto a que, notificada la denuncia
de venta al organismo fiscal, el mismo debe “desligar” al titular transmitente,
lo que implica darle la baja como titular o responsable del pago del tributo,
lo que en el caso no se ha verificado”, indicó la jueza.
La sentencia, finalmente, hizo lugar al reclamo y ordenó a
la Agencia de Recaudación Tributaria “la rectificación de los registros
incorrectos, suprimiendo a Roca Refrescos S.A.(...) como contribuyente del
rodado dominio (...) en plazo de 5 días de notificado, bajo apercibimiento de
aplicar las sanciones conminatorias en forma progresiva al responsable del
organismo y de incurrir en desobediencia a una orden judicial”.

29 diciembre 2025
Judiciales