Una sentencia de primera instancia de Cipolletti, que aún no
está firme, condenó a la Aseguradora Triunfo Cooperativa de Seguros LTDA a
abonar 320.115 pesos más intereses al propietario de un vehículo Chery Skin,
sobre el que existía un contrato de seguros.
El hombre consignó en la demanda que en noviembre de 2014
amplió el contrato de seguros que ya tenía con la aseguradora y obtuvo una
cobertura de “responsabilidad civil hacia terceros y pérdida total y parcial
por accidente, incendio, rubro y hurto sin franquicia”.
En diciembre de 2015 el propietario del coche protagonizó un
accidente en Cinco Saltos, en inmediaciones de las calles Martín Fierro e Independencia.
Afirmó que se le cruzó una motocicleta sin luces, que realizó una maniobra de
esquive y que, en consecuencia, el auto hizo un trompo e impactó primero contra
un poste de luz y luego con un paredón.
Frente a ello realizó el reclamo ante la compañía de seguros
pero ésta no cumplió con las obligaciones a su cargo. Como el accidente demandó
la intervención del fuero penal, la aseguradora reclamaba las copias del
expediente iniciado ante el Juzgado de Instrucción N°2 de Cipolletti.
En ese expediente la médica policial que hizo la
constatación del accidente refirió que el conductor tenía “aliento etílico”.
Sin embargo la jueza civil Soledad Peruzzi afirmó que “con el correr de la
investigación penal y el resultado final del mismo -Sobreseimiento por aplicación
del art. 172 del CPP- no se aprecia los estudios propios para determinar la
presencia de alcohol en sangre. Ante la ausencia de los estudios necesarios
para dilucidar si existía alcohol en sangre en el conductor del vehículo debo
descartar este argumento por carecer de sustento fáctico”.
Concluyó a magistrada: “En definitiva, del paneo por el
plexo probatorio, ha quedado desde mi perspectiva demostrado que, existiendo un
contrato de seguro de cobertura que lo obligaba, la compañía de seguros incumplió
con su parte sin haber demostrado que estuviera justificada. Las defensas,
apuntadas a omisiones de trámites a cargo del asegurado, además de rayar lo
abusivo bajo la mirada de la ley de defensa del Consumidor; no ha quedado
demostrada en autos por parte de la demandada. Por el contrario, quedó en
evidencia el incumplimiento de las disposiciones plasmadas en el contrato de
seguros por parte de la aseguradora Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda., y por
consiguiente el desamparo del actor en lo que respecta la reparación y/o
reposición del automóvil”.

29 diciembre 2025
Judiciales