El Tribunal Electoral reitera que, de conformidad a lo dispuesto por la Ley O N° 2431, las encuestas y sondeos del día de la elección (comúnmente denominada encuesta de boca de urna) podrán realizarse en la medida en que no se constituyan en un factor de perturbación a la libre circulación de electores en las proximidades de los establecimientos de votación.
Lo hizo justo en las mismas horas que por redes sociales
circulan encuestas dando ganador a los diferentes candidatos de las principales
fuerzas políticas. Además, recordaron que deberá darse estricto cumplimiento a
lo dispuesto por el art. 96 de la Ley O N° 2431: "Plazo de Publicación y
Difusión.
Las encuestas y sondeos preelectorales podrán difundirse
hasta diez (10) días antes de la fecha de las elecciones generales o internas.
Las encuestas y, sondeos del día de la elección no podrán difundirse hasta una
(1) hora después de cerrados los comicios".

29 diciembre 2025
Judiciales