Cayó de un camión y deberá indemnizarlo

La Justicia ordenó que la ART le pague más de 600 mil pesos.

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La Justicia rionegrina determinó que una ART deberá indemnizar con más de 600 mil pesos a un hombre de 36 años que sufrió un accidente en el ámbito laboral.

La indemnización fijada por la Cámara Laboral de Cipolletti es de 636.479,86 pesos más intereses y deberá ser afrontada por la ART Federación Patronal Seguros S.A.

El hombre consignó en la demanda que ingresó a trabajar para una Sociedad de Responsabilidad Limitada en octubre de 2015. Cumplía tareas como chofer de camión bajo la convención colectiva de trabajo 40/89 que agrupa al personal de transporte de cargas.

Al momento de realizar el examen preocupacional se encontraba en perfecto estado de salud.

Casi al finalizar ese primer mes de trabajo, el 29 de octubre de 2015, se encontraba cargando fardos de papel prensado sobre el camión y en esas circunstancias se enredó y cayó de media altura, perdiendo el equilibrio y golpeándose fuertemente en ambas rodillas.

Fue trasladado a una clínica prestadora de su ART y allí le suministraron antinflamatorios y analgésicos.
Después se hizo una resonancia nuclear magnética en su rodilla derecha de donde surgen algunas lesiones que demandarían una cirugía. Sin embargo la ART se negó y le otorgó el alta médica el 20 de noviembre de ese año.

Posteriormente, la Comisión Médica de Roca ordenó la continuidad de las prestaciones a partir del 16 de diciembre de 2015. El 5 de febrero de 2016 recibió nuevamente el alta médica.

Afirmaron los jueces que "el señor perito médico actuante en los presentes, determinó a fojas 108/110 que, como consecuencia de dicho hecho súbito y violento, el actor padece, con directa relación causal en el mecanismo que lo produjo, una incapacidad del 12.5 % con carácter permanente, parcial y definitivo, incluidos los denominados factores de ponderación. Dichas conclusiones fueron consentidas por los litigantes, en consecuencia, de acuerdo a tan concluyente dictamen pericial, avalado por las certificaciones médicas y estudios por imágenes y radiológicos, cabe confirmar por los fundamentos científicos aportados, las conclusiones del Señor Perito Médico actuante en autos, proponiendo al Acuerdo atribuir al Actor y a consecuencia del infortunio denunciado, una incapacidad resarcible del 12.5 %.”

En función de esos argumentos y de la incapacidad del 12.5% los magistrados resolvieron una indemnización que está estipulada en fórmulas matemáticas receptadas en la doctrina legal, la indemnización es igual a 53 veces el ingreso base mensual, multiplicado por el porcentaje de incapacidad asignado, multiplicado a su vez por el coeficiente dativo que resulte de dividir el numero 65 por la edad del trabajador al momento del accidente.

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