El Tribunal Electoral reiteró que las encuestas y sondeos
del día de la elección, comúnmente denominada encuesta de boca de urna, podrán
realizarse en la medida en que no se constituyan en un factor de perturbación a
la libre circulación de los electores en las proximidades de los
establecimientos de votación.
Además, no podrán difundirse hasta una hora después de
cerradas las elecciones. La infracción será sancionada con una multa
equivalente al 100 por ciento del valor del centimetraje de publicidad o de
minutos de publicidad de un día correspondiente al medio de difusión en donde
se hubiere publicado la encuesta. En caso de reincidencia las sanciones se
duplicarán.
También serán solidariamente responsables, el solicitante,
la empresa realizadora y el responsable del medio de difusión que lo
publicase.

29 diciembre 2025
Judiciales