Sin “bocas de urna” hasta 1 hora después del cierre de la elección

El Tribunal Electoral prevé sanciones si se viola la norma.

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El Tribunal Electoral reiteró que las encuestas y sondeos del día de la elección, comúnmente denominada encuesta de boca de urna, podrán realizarse en la medida en que no se constituyan en un factor de perturbación a la libre circulación de los electores en las proximidades de los establecimientos de votación.

Además, no podrán difundirse hasta una hora después de cerradas las elecciones. La infracción será sancionada con una multa equivalente al 100 por ciento del valor del centimetraje de publicidad o de minutos de publicidad de un día correspondiente al medio de difusión en donde se hubiere publicado la encuesta. En caso de reincidencia las sanciones se duplicarán.

También serán solidariamente responsables, el solicitante, la empresa realizadora y el responsable del medio de difusión que lo publicase.  

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