Trece años de prisión por intentar asesinar a su ex

Carlos Robledo fue condenado por la Justicia rionegrina.

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La Justicia condenó a Carlos Robledo a la pena de 13 años de prisión por el intento de asesinato de su expareja, en un violento hecho ocurrido el 3 de enero de este año a altas horas de la noche cuando el sujeto irrumpió en la vivienda de El Cóndor a altas horas de la noche y adelante de sus hijos la agredió salvajemente ante la vista de sus hijos. El hecho no terminó con consecuencias más graves gracias a la intervención de la policía.

El Tribunal integrado por los jueces Guillermo Bustamante, Carlos Reussi y Carlos Mussi resolvió lo consideró culpable y penalmente responsable del delito de tentativa de homicidio agravada por mantener con la víctima una relación de pareja y mediar violencia de género, además de la desobediencia a una orden judicial de restricción de acercamiento.                     

De acuerdo a la acusación fiscal, sostenida por Guillermo González Sacco, Robledo llegó con intenciones de matar atacando a su ex pareja primero con elementos contundentes y luego con una cuchilla de cocina. El asesinato no llegó a consumarse por la intervención de agentes policiales, que prestaron testimonio durante el juicio.                                                


En la audiencia de Cesura el Fiscal González Sacco había pedido la pena de 14 años de prisión. En tanto el abogado querellante Damián Torres, solicitó 13 años. Y la defensa a cargo Edgardo Corvalan fue por el mínimo legal. 

El Juez Mussi, con el voto rector y con la adhesión del resto del Tribunal, sostuvo en la sentencia que “se busca encontrar medidas concretas para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de agresiones y de violencia, tanto dentro como fuera de su hogar y núcleo familiar. Con ello, se pretende hacer visible la violencia sistemática y generalizada que sufren las mujeres por el hecho de ser tales, para así combatir su aceptación y naturalización cultural”.                                                                          

"Para individualizar la pena, juzgo como agravantes en primer lugar que Robledo desobedeció una orden judicial en el marco de un expediente iniciado por la propia víctima donde la Juez de Paz dispuso una orden de prohibición de acercamiento en relación a Lagos y con la finalidad de proteger su núcleo familiar. Que en esas condiciones, además, ingresó a la esfera misma de su grupo familiar intentando de manera obligatoria quedarse en ese lugar junto a sus hijos y ante la negativa de su ex pareja comienza el agravio”, relató Mussi en el fallo.

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