La CSJ confirmó pago de zona austral a retirada policial

Rechazó un recurso presentado por ANSES y ratificó un fallo judicial.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó ayer un recurso extraordinario presentado por la ANSES y confirmó un fallo del Juzgado federal de General Roca que ante un recurso de amparo presentado por una mujer retirada de la Policía de Río Negro para que se le pague como a cualquier otro jubilado el adicional por zona austral.

Este martes la Corte Suprema desestimó por mayoría, el recurso extraordinario que había interpuesto el organismo previsional en la causa caractulada “Ocampo Elena Sixta contra ANSES sobre amparo ley 16.986”.

Los Jueces Lorenzetti, Maqueda y Rosatti consideraron que el recurso deducido resultaba inadmisible. Desde el Centro de Información Judicial se recordó que la demandante, retirada de la policía de la Provincia de Río Negro, había solicitado el pago del adicional por zona austral creado por la ley 19.485, que representa un 40 por ciento del haber mensual de retiro. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó la decisión del Juzgado Federal de Viedma que había ordenado a la ANSES que lo abonara.

La Justicia Federal consideró que la citada bonificación alcanza a todos los beneficiarios que residen en las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, la Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y en el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires, requisito que cumplía la titular. 

El tribunal sostuvo que no se advertía razón alguna para excluir a la actora de la percepción de ese complemento ya que la ley 19.485 comprende a todos aquellos que, recibiendo beneficios de las Cajas Nacionales de Previsión, residieran en los lugares mencionados en dicha norma.

En disidencia, la Jueza Highton de Nolasco y el Juez Rosenkrantz se pronunciaron por declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSES, argumentando que la celebración del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Río Negro al Estado Nacional no convirtió al personal retirado y pensionado de la policía de la Provincia de Río Negro en beneficiario de la ANSeS. 
En efecto, bajo el régimen normativo actual, la Provincia de Río Negro evalúa, propone y otorga la concesión de los beneficios al personal policial de dicha provincia. También, es la provincia la que realiza la liquidación, determina la movilidad y requisitos de edad y años de servicio para la obtención de los retiros y pensiones, mientras que la ANSES paga los beneficios concedidos y administra los aportes y contribuciones.

Por último, los jueces que votaron en disidencia concluyeron que no es posible otra interpretación pues ello implicaría considerar como beneficiario nacional a todos aquellos respecto de los cuales el Estado Nacional meramente ha asumido la obligación de pago y administración cuando no estableció ninguno de los requisitos para jubilarse los que son enteramente regidos por las normas provinciales.

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