Confirmaron pena de prisión para abusador

La víctima había sido una niña hija de su pareja.

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El Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia que se dictó el 23 de abril en la cual se condenó a un hombre a la pena de nueve años de prisión por considerarlo autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente, ya que era la pareja de la madre de la niña.

La víctima tenía 9 años en el momento de los hechos, que ocurrieron en una ciudad de la costa atlántica rionegrina.

Dos particularidades se dieron en esta sentencia del Tribunal integrado por Miguel Ángel Cardella, Adrián Zimmermann y Marcelo Chironi: por un lado, la ausencia de lesión física en la niña y por otro que se trata de un hecho enteramente juzgado en el marco del nuevo sistema procesal penal, ya que los hechos se produjeron en agosto del año pasado. Permitió, además, demostrar la mayor celeridad que la Reforma imprimió a los procesos judiciales.

El Tribunal de Juicio que intervino en la causa estuvo integrado por los Jueces, Favio Corvalan, Ignacio Gandolfi y Carlos Mussi. La acusación estuvo representada por el Fiscal Juan Pedro Puntel, y la Defensa del imputado fue ejercida por Graciela Carriqueo.

Contra la sentencia la Defensora presentó impugnación alegando que “el Tribunal realizó un análisis parcial e incongruente sin arribar a la necesaria certeza que requiere la sanción punitiva adoptada”; además solicitó que se absuelva a su asistido y se ordene su inmediata libertad. Dicho planteo fue aceptado por el Tribunal de Impugnación.

Al realizarse la audiencia dónde se trató la impugnación, el Fiscal Puntel se opuso al planteo recursivo y afirmó que “el juez es claro al indicar cuales son todos los elementos indiciarios que acompañan el relato de la víctima y que mantiene la coherencia y la credibilidad”.

Por su parte, en la sentencia, el Juez Cardella con su voto rector explica que “En definitiva la tesis de la impugnación presentada por la Defensa no alcanzan a constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por los jueces de juicio en su sentencia”.

El Tribunal de Impugnación resolvió “No hacer lugar a la impugnación ordinaria interpuesta por la Defensa y en consecuencia confirmar la sentencia”.

Los hechos se produjeron en agosto del 2017 en el interior de la vivienda que compartía el imputado y la mamá de la víctima junto a ella en una localidad de la Costa Atlántica.

En la sentencia el juez Mussi, con su voto rector afirmó: “es importante recordar que en este tipo de delitos que atentan contra la integridad sexual, normalmente, sólo se cuenta con el testimonio de la víctima, motivo por el cual sus manifestaciones cobran especial relevancia”.

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