La Cámara Civil de Apelaciones de Roca elevó a unos 184 mil pesos la indemnización a favor de una mujer que sufrió graves lesiones en una pierna a raíz de un “bicicletero” mal ubicado en la vereda de una oficina pública.
El fallo de primera instancia había dado la razón a la damnificada, una modista jubilada de 65 años, y había condenado por su “responsabilidad objetiva” a la empresa Edersa a indemnizar a la señora con 60 mil pesos por daños materiales y daño moral, más intereses. Pero la Cámara, en instancia de apelación, amplió los montos al incorporar la “incapacidad laboral” sufrida por la mujer y el costo de una nueva operación a la que deberá someterse como consecuencia de los persistentes dolores.
El accidente ocurrió en diciembre de 2010, pasadas las 20 horas, en la vereda de calle Villegas de General Roca donde tiene sus oficinas la empresa de energía eléctrica Edersa. De acuerdo con la demanda, la mujer “al pretender ascender al vehículo que iba a abordar, introdujo un pie en el bicicletero existente en la vereda” y sufrió severas lesiones. La caída le produjo pérdida de conocimiento y una triple fractura de tobillo. Estuvo internada durante 15 días y le colocaron una placa con ocho tornillos para estabilizar el pie.
De todos modos, según las pericias médicas, desde entonces la mujer no puede permanecer por mucho tiempo de pie, “no puede deambular con normalidad ni por trayectos que superen los 50 metros”. Tampoco puede conducir vehículos con caja manual por no poder usar el embrague.
En su apelación la mujer pidió que se le reconozca la incapacidad física derivada del incidente, no contemplada en primera instancia, así como los gastos de kinesiología e intervenciones médicas futuras.
La empresa, por su parte, apeló por considerar “abritraria” la primera sentencia e intentó revertir la responsabilidad afirmando que no se acreditó la mecánica del hecho ni se probó algún grado de peligrosidad en la ubicación y condiciones en las que se encontraba el bicicletero, entre otros fundamentos.
La Cámara tuvo por acreditado que la mujer sufrió una incapacidad del 42 por ciento como consecuencia del hecho, que se tradujo en un “menoscabo físico en todas las esferas de su vida de relación”, además de la laboral. Ese rubo, sumado al de tratamiento y cirugía futura, elevó la indemnización global a 184.545 pesos que deberán ser actualizados según los intereses establecidos por el Tribunal.

29 diciembre 2025
Judiciales