Abuelo abusador condenado a 12 años de prisión

Los jueces aplicaron la condena solicitada por la Fiscalía y la querella.

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El Tribunal integrado por los jueces Juan Martín Brussino, Itziar Soly e Ignacio Gandolfi resolvió de manera unánime condenar a un hombre identificado como Carlos Sánchez a la pena de 12 años de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la condición de ascendiente en el que resulto víctima su nieta. 

De esta manera, los magistrados coincidieron con el pedido de la Fiscalía y la Querella, desestimando la solicitud de la Defensa del mínimo penal.

Semanas atrás en juicio oral y público, el imputado ya había sido declarado culpable y hoy se realizó el denominado juicio de cesura, para imponer un monto a la pena.

En esa última audiencia, la Defensa había solicitado 8 años de prisión, mientras que la Fiscalía, representada por Juan Pedro Puntel y Mariana Giammona, argumentó en pos de una pena de 12 años. Lo mismo requirió la representante legal de la víctima, María Julia Mosquera.

El caso atravesó distintas etapas, ya que los abusos sobre la entonces niña se dieron varios años atrás. La víctima, ya mayor de edad, realizó la denuncia y en principio los jueces intervinientes debieron resolver sobre la prescripción o no de los hechos. Los delitos se juzgaron con la ley vigente al momento de su consumación. Luego fue modificada para evitar prescripciones, atento a la complejidad de los casos de abuso.

El hecho atribuido implica que el acusado abusó sexualmente en reiteradas ocasiones, entre los años 2000 a 2005, de una familiar directa, que entonces contaba con 13 años. Los delitos fueron denunciados muchos años después y allí comenzó el accionar del Poder Judicial.

Los jueces valoraron el testimonio de la víctima, testigos, familiares, los informes periciales, de psicólogos, psicopedagogos, el análisis de las consecuencias que tales abusos generaron en la víctima. “Estos testimonios resultan afines, concordantes y ejecutivos para demostrar la existencia del hecho. Su contundencias permiten reconstruir el hecho que se atribuye a título de delito consumado como así identificar a su autor”, concluye el fallo.

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