Por decreto, las farmacias bonaerenses no podrán vender preservativos y repelentes

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En el decreto se estableció que la farmacia “es un servicio de utilidad pública para la dispensación de los productos destinados al arte de curar, de cualquier origen y naturaleza, así como la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, material aséptico, inyectables, productos cosméticos o cualquier otra forma farmacéutica con destino a ser usadas en seres humanos". De esta manera, con la nueva normativa, las farmacias de la provincia quedarían limitadas para vender productos no medicinales que hoy ofrece

“Esta norma prohíbe todo tipo de venta que no tenga que ver estrictamente con lo curativo y medicinal y no tiene en cuenta que muchas veces lo producido por esas ventas subsidia al farmacéutico por los pagos retrasados de las obras sociales”, informaron desde la Cámara de Farmacias Bonaerense. Además, desde la cámara dicen que "como de la lectura del nuevo decreto se desprenden cambios que pueden perjudicar a nuestras farmacias, analizamos todas las posibilidades para realizar las acciones que del mismo se desprendan en defensa de los intereses de nuestras farmacias asociadas", sostuvo Cafabo.

La novedad, que limita la venta de gran cantidad de productos considerados no farmacéuticos y además incrementa la cantidad de profesionales que deberán estar al frente de estos comercios, se conoció a partir de su publicación en el Boletín Oficial bonaerense. Además obliga a incorporar directores técnicos para aquellas farmacias que funcionen más de ocho horas diarias.

La Cámara de Farmacias Bonaerense (Cafabo), que integra la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias (FACAF), informó que analiza el impacto que tendrá en el sector la nueva reglamentación de la ley 10.606 que rige la actividad, firmada por el 2 de diciembre de 2015 y publicada en el Boletín Oficial el 26 de enero pasado.

FUENTE: Argnoticias

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