Radicales quieren conocer detalles de una supuesta sobrefacturación municipal

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Mencionaron en los fundamentos de la solicitud que la mencionada ordenanza establece que “Por el beneficio general provocado en forma indirecta por el equipamiento hospitalario del Partido, se abonará una contribución especial que al efecto se establezca”.

Que el artículo 34º señala establece que “Por la contribución especial por equipamiento hospitalario del Partido a que se refiere el Título vigésimo segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjase la siguiente Tasa: Del importe anual en concepto de Tasa Mínima por Servicios Urbanos un 15%”.

Agrega que la aplicación “de la mencionada tasa (15%) a los importes mínimos de la Tasa por Servicios Urbanos fijados en el art. 2 de la Ordenanza Impositiva, surge que los importes de la Contribución Especial por salud deberían ser los siguiente: Zona 1: $8,53; Zona 2: $6,88; Zona 3: $5,10; Zona 4:$ 3,40; Zona 5: $2,03; Zona 6: $1,35”.

Observaron que en la factura correspondiente al período 11/2013 de la Tasa por Servicios Urbanos que “se han liquidado importes muy superiores a los señalados en el considerando anterior en concepto de Contribución Especial por Salud”.

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