Un intercambio en redes sociales entre dos vecinos de Sierra Grande terminó en una causa contravencional y en la imposición de restricciones de contacto, luego de que el Juzgado de Paz analizara la escalada del conflicto y determinara medidas preventivas para ambas partes.
La situación comenzó cuando un hombre reaccionó con un emoji de “me divierte” a un comentario publicado por la pareja de otro vecino sobre una remisería. Según la denuncia, esa interacción desencadenó malestar y fue seguida por mensajes y situaciones que, de acuerdo con el denunciante, afectaron su tranquilidad en el ámbito digital y personal.
Ambas personas fueron convocadas a una audiencia en el Juzgado de Paz. En ese espacio, quien denunció ratificó su presentación y solicitó que cesaran las conductas consideradas molestas, tanto en forma presencial como a través de redes sociales. La otra parte negó haber realizado amenazas y aseguró que únicamente pidió una explicación por la reacción digital. También presentó los mensajes que él mismo había enviado para respaldar su versión.
Tras revisar los hechos, la jueza de Paz determinó que la situación se encuadraba en el artículo 40 de la Ley D 5592/22, que contempla actos de intimidación, acoso o amenazas que perturban la tranquilidad o seguridad de las personas. El fallo destacó la importancia de la “debida diligencia reforzada” del Estado frente a conflictos que se originan en entornos digitales pero que pueden trasladarse a la vida cotidiana y generar situaciones de violencia.
Como medida preventiva, la magistrada dispuso la prohibición total de contacto entre ambas partes por cualquier vía, ya sea verbal, telefónica, digital o mediante redes sociales, así como la imposibilidad de interactuar a través de terceros. También estableció la prohibición de difundir publicaciones o comentarios relacionados con el conflicto, con el fin de evitar nuevas escaladas.
La Comisaría local fue notificada para supervisar el cumplimiento de las medidas. Además, el fallo instó a las dos personas involucradas a evitar provocaciones, mantener el conflicto fuera del ámbito público y recurrir a herramientas institucionales, como la mediación comunitaria o programas orientados a la prevención de la violencia.
El Juzgado advirtió que cualquier incumplimiento de las medidas podría derivar en sanciones contravencionales, que pueden incluir amonestaciones, trabajo comunitario, multas o incluso arresto, según lo establecido por la normativa vigente.

5 diciembre 2025
Judiciales