Sobreseen a funcionarias que contrataron a un hijo para transporte escolar

El juez Brussino Kain cerró la causa por falta de pruebas, aunque se había denunciado una “violación palmaria” a la Ley de Ética Pública. Se habrían pagado cifras millonarias.

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El juez Juan Brussino Kain resolvió sobreseer a dos funcionarias del Ministerio de Educación de Río Negro —Elba Edith Ostertag y Marcela Carrasco— y al hijo de esta última, Rodrigo Chicabal, en una causa por presuntas negociaciones incompatibles con la función pública. El caso se había iniciado tras conocerse que el joven fue contratado en varias oportunidades como proveedor de transporte escolar en Bariloche, mientras su madre y la directora contable del área intervenían en los procesos administrativos. En su momento el ex legislador Ramón Chiocconi advirtió que se la habían pagado más de 60 millones de pesos al joven hijo de la funcionaria.

La denuncia había sido impulsada por el bloque del Frente de Todos, que consideró que el vínculo entre madre e hijo constituía una violación evidente a la Ley Provincial 3550 de Ética e Idoneidad en la Función Pública, cuyo artículo 19 prohíbe expresamente las contrataciones con familiares directos. También se apuntó a la existencia de un posible direccionamiento en los contratos, que se realizaron por contratación directa entre 2019 y 2022. El propio Ministerio aceptó responsabilidades y las separó de sus roles.

Según el fallo, la Fiscalía había sostenido que Carrasco y Ostertag “se interesaron en miras a la obtención de un beneficio propio o de un tercero”, atribuyendo a ambas un rol decisorio en la adjudicación de seis expedientes de transporte escolar que favorecieron a Chicabal. Sin embargo, el Ministerio Público reconoció luego que la prueba reunida no permitía sostener la existencia del dolo exigido por el artículo 265 del Código Penal —esto es, la intención deliberada de obtener un beneficio indebido— y pidió el sobreseimiento de los tres imputados.

El juez coincidió con ese criterio y entendió que, si bien se acreditó la relación de parentesco y la intervención administrativa de las funcionarias en las contrataciones, “no se logró demostrar el interés directo o indirecto de las mismas en obtener un beneficio económico”. En su resolución, Brussino Kain remarcó que los contratos “se cumplieron acabadamente”, que los precios abonados fueron “razonables” e incluso menores que los de otros oferentes, y que la prestación del servicio fue “regular y controlada”.

De este modo, el fallo concluyó que la existencia de la incompatibilidad prevista en la Ley de Ética no bastaba para configurar un delito penal. “La sola infracción al deber administrativo de abstenerse no constituye por sí misma una conducta típica”, citó el magistrado, apoyándose en doctrina penal.

El cierre judicial contrasta con la postura política que dio origen a la denuncia, cuando el Frente de Todos había advertido que se trataba de “una maniobra inadmisible en la administración pública”, que afectaba la transparencia del manejo de fondos educativos. El fallo, sin embargo, deja sin sanción penal un caso que expuso —al menos— la fragilidad de los controles internos del Estado provincial en materia de contrataciones.

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