En una audiencia realizada este lunes en Cipolletti, una jueza de Garantías resolvió no extender la prisión preventiva del hombre imputado por el femicidio de Silvia Cabañares, ocurrido en agosto de 2023 en Balsa Las Perlas. La decisión se fundamentó en la ausencia de elementos nuevos que refuercen la hipótesis acusatoria y en la falta de riesgos procesales vigentes.
La resolución judicial determinó que la prueba reunida durante la investigación no permitió sostener la sospecha inicial, y que los testigos incorporados al expediente no mantenían vínculos con el imputado ni manifestaron temor, amenazas o interferencias. Pese a ello, la decisión no se hará efectiva hasta que un tribunal de revisión analice el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal. En caso de confirmarse, el acusado recuperará la libertad con monitoreo electrónico.
El hombre había sido detenido el 24 de abril de este año en el marco de la investigación del crimen de Cabañares, cuyo cuerpo fue hallado el 26 de agosto de 2023 en una zona alejada del casco urbano de Balsa Las Perlas, con múltiples heridas de arma cortante. La Fiscalía de Homicidios de Cipolletti encabezó la investigación, con colaboración de la Brigada de Investigaciones local y del Departamento de Seguridad Personal de Neuquén.
Durante la investigación se realizaron entrevistas, secuestros de elementos, pericias, análisis de cámaras y dispositivos móviles. Además, se procesaron más de 120.000 comunicaciones telefónicas, lo que permitió reconstruir parte del recorrido previo al hecho.
En la audiencia de revisión, el Ministerio Público Fiscal había solicitado prorrogar la prisión preventiva hasta febrero de 2026, argumentando que aún restaban estudios de ADN, peritajes balísticos y análisis de los archivos extraídos del celular del imputado. La querella acompañó el pedido.
La defensa, en cambio, se opuso y sostuvo que no se habían incorporado pruebas que justificaran mantener la privación de libertad. Alegó que las geolocalizaciones no ubicaban al imputado en la escena, que los rastros genéticos no coincidían con su perfil y que no existían referencias a la víctima en su teléfono. También cuestionó la consistencia de algunos testimonios y subrayó que no se acreditó ninguna relación entre ambos.
En su fallo, la jueza concluyó que no persistían las condiciones para sostener la prisión preventiva. Indicó que los riesgos procesales se habían desdibujado, que los testigos no tenían vínculo con el acusado y que no surgieron nuevos indicios a partir de los dispositivos secuestrados.
La magistrada dispuso la libertad sujeta a control electrónico, medida que quedará en suspenso hasta la revisión judicial del fallo.
El marco legal
El Código Procesal Penal de Río Negro establece que la prisión preventiva es una medida excepcional y que las personas imputadas deben atravesar el proceso en libertad, salvo que existan riesgos procesales concretos, como peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación. La norma también prevé alternativas menos restrictivas, como la fianza o el monitoreo electrónico, y fija un límite temporal de un año para la prisión preventiva, que puede extenderse hasta 18 meses en causas graves o complejas.

5 diciembre 2025
Judiciales