La Cámara Laboral de Viedma hizo lugar a la demanda presentada por un trabajador analfabeto que prestaba servicios de vigilancia para una empresa estatal y que había sido inscripto como monotributista, aunque en la práctica mantenía una relación de dependencia. El fallo ordena el pago de una indemnización integral por despido y por las secuelas de un accidente laboral.
El hombre se enteró en 2019 de que existía una vacante para cubrir el puesto de sereno en edificios de una aseguradora estatal. En la entrevista le informaron que debía inscribirse en la AFIP como monotributista para poder acceder al trabajo. Según consta en la sentencia, el empleado aceptó la condición porque necesitaba el empleo, pese a desconocer el alcance legal de ese trámite debido a su analfabetismo.
Durante varios meses cumplió turnos rotativos de 48 horas semanales en distintos edificios, bajo la supervisión directa de un encargado de seguridad, quien le asignaba horarios, lugares de trabajo y tareas. Sin embargo, la relación se interrumpió luego de que el trabajador sufriera un accidente en el trayecto hacia su puesto. Tras el hecho, no recibió atención médica ni las prestaciones correspondientes por incapacidad laboral, y posteriormente fue desvinculado sin explicación.
En su demanda judicial, el hombre planteó que la empresa había utilizado la figura del monotributo “en fraude a la ley laboral”, para evadir sus obligaciones patronales. Afirmó que nunca tuvo autonomía en sus tareas, que trabajaba bajo órdenes y que no contaba con medios propios para desarrollar su labor.
La empresa demandada negó la existencia de relación laboral y sostuvo que se trataba de un vínculo independiente, voluntariamente aceptado por el trabajador. Afirmó además que el hombre había dejado pasar más de seis meses antes de reclamar, lo que debía interpretarse como “abandono o renuncia tácita”.
Sin embargo, la Cámara Laboral desestimó los argumentos empresariales y cuestionó con dureza la legalidad del contrato. Remarcó que, al tratarse de una empresa estatal, “no podía desconocer la normativa que la propia Provincia de Río Negro estableció para regular el funcionamiento de las empresas de vigilancia en su territorio”.
El tribunal citó la Ley Provincial N° 3608, que regula la actividad de custodia y seguridad, y concluyó que el vínculo no podía considerarse independiente, ya que ni el contrato ni el trabajador cumplían los requisitos de habilitación exigidos. Además, valoró los testimonios que confirmaron que el personal recibía instrucciones, horarios y pagos directamente de la empresa. “Todas estas cuestiones constituyen indicios claros y concordantes de la existencia de una relación laboral dependiente”, sostuvo el fallo.
Respecto al accidente, la perita médica determinó que el trabajador padece una incapacidad parcial y definitiva del 17,75%, producto de una fractura en la rodilla izquierda que requirió cirugía y dejó secuelas permanentes.
La Cámara consideró probado que el hombre fue despedido sin causa y sin que se regularizara su vínculo laboral. En consecuencia, condenó a la empresa estatal a abonar una indemnización integral, que incluye las diferencias salariales, la compensación por despido y el resarcimiento por incapacidad.
“Debe concluirse por todo ello que el vínculo que unía a las partes en conflicto era de naturaleza laboral”, concluye la sentencia, que reafirma la obligación de las empresas —en especial las del Estado— de respetar las normas laborales y garantizar la protección de los trabajadores en situación de vulnerabilidad.

5 diciembre 2025
Judiciales