Un
tribunal penal condenó a Richard Joel González Conrado a once años de prisión
efectiva por intento de homicidio, amenazas y daños. El hecho ocurrió en julio
de 2024 en San Javier, cuando el acusado disparó contra un trabajador de 28
años, quien resultó con lesiones gravísimas que derivaron en la amputación de
su brazo derecho.
La
investigación estableció que el ataque sucedió durante la madrugada del 22 de
julio, cuando González Conrado llegó en su vehículo al domicilio donde la
víctima compartía un encuentro con colegas de trabajo. Tras una discusión,
primero amenazó con un cuchillo a una persona presente, y luego regresó con una
escopeta con la que efectuó destrozos en la vivienda antes de disparar contra
el joven.
El proyectil
impactó en la zona axilar y puso en riesgo inmediato la vida de la víctima, que
debió ser trasladada de urgencia y sometida a múltiples cirugías. A pesar de la
atención médica, el hombre permaneció cinco meses internado y finalmente perdió
su brazo derecho, su miembro hábil, lo que le ocasionó una discapacidad
permanente que lo dejó sin posibilidades de continuar con sus tareas laborales
habituales en la construcción y en el ámbito rural.
Durante
el juicio oral, testigos y peritos médicos ratificaron los hechos y señalaron
que la asistencia médica evitó que el ataque se convirtiera en un homicidio
consumado. La Fiscalía sostuvo la acusación bajo la figura de tentativa de
homicidio agravada por el uso de arma de fuego.
La
defensa, en cambio, planteó que no existió intención de matar y solicitó que el
caso fuera recalificado como lesiones gravísimas, alegando un contexto de
violencia recíproca, consumo de alcohol y una supuesta agresión previa al
vehículo del acusado. También reclamó la aplicación del mínimo de la pena,
invocando la falta de antecedentes penales y la situación social del imputado.
El
tribunal, integrado por los jueces Marcelo Chironi —quien presidió—, Guillermo
Bustamante e Ignacio Gandolfi, resolvió de manera unánime condenar a González
Conrado a once años de prisión efectiva, más las accesorias legales y costas.
La acusación estuvo a cargo de los fiscales Mariana Giammona y Francisco
Marano, mientras que la defensa fue ejercida por las abogadas Graciela Carriqueo
y Belén Blanchet.
La
sentencia subrayó que la violencia ejercida no tuvo justificación y que las
secuelas para la víctima y su entorno familiar son de carácter irreversible.

5 diciembre 2025
Judiciales