Una mujer de la región comenzará a percibir una cuota alimentaria mensual para garantizar la manutención de su hijo, en el marco de una causa judicial en la que se acreditó la existencia de violencia económica y de género. La resolución judicial se dictó con perspectiva de derechos humanos y de género, considerando el impacto que el incumplimiento paterno genera en el desarrollo del niño y en la vida cotidiana de la madre.
La demanda fue impulsada con el acompañamiento de la Defensa Pública. El progenitor no respondió al requerimiento judicial, lo que llevó a la magistrada a tener por probados los hechos planteados por la madre. En el expediente, la Defensora de Menores e Incapaces dictaminó en favor de la pretensión, subrayando la obligación legal del padre de contribuir a la crianza y el derecho del niño a un desarrollo pleno.
La resolución fijó una cuota alimentaria equivalente al 35% de los ingresos del demandado, con el piso mínimo del 150% del valor de la Canasta de Crianza para la primera infancia, publicada por el INDEC. El monto deberá actualizarse periódicamente en función de las variaciones oficiales y de la edad del niño.
La jueza también valoró los antecedentes de violencia física y psicológica denunciados por la madre durante y después de la relación, que ya habían motivado medidas judiciales de protección. En ese sentido, encuadró el incumplimiento en un supuesto de violencia económica, al señalar que este tipo de prácticas profundizan desigualdades de género y refuerzan estereotipos que limitan las oportunidades de las mujeres en el ámbito personal y laboral.
El fallo citó como fundamentos normativos la Constitución Nacional, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará, instrumentos internacionales que obligan a los Estados a prevenir y sancionar la violencia de género.
Además de la cuota alimentaria, el progenitor deberá hacerse cargo del pago de asignaciones familiares y la cobertura de obra social en caso de percibirlas, así como del 50% de los gastos extraordinarios vinculados a la crianza. La obligación se mantendrá hasta que el hijo alcance la mayoría de edad prevista por la ley para estos casos, es decir, los 21 años, salvo resolución judicial en contrario.

5 diciembre 2025
Judiciales