Un hombre
fue condenado por la Justicia Civil de Viedma tras comprobarse que retiró
materiales de construcción de un corralón local sin cancelar el total de la
deuda. La sentencia dispuso que deberá abonar la suma reclamada por el
comercio, más los intereses correspondientes y las costas del proceso.
Según se
desprende del fallo, el cliente adquiría los productos a crédito, con cargo a
una cuenta corriente abierta en el establecimiento. Si bien en algunas
ocasiones efectuó pagos parciales, quedaron facturas y remitos sin cancelar, lo
que llevó al comercio a iniciar una intimación formal y, posteriormente, una
demanda judicial.
Durante
el trámite, la parte demandada presentó una reconvención en la que alegó que la
empresa le adeudaba trabajos de planimetría realizados en el marco de una
relación personal y laboral previa. Sin embargo, esa pretensión fue rechazada
por el juzgado al no acreditarse pruebas suficientes.
El
tribunal valoró especialmente la documentación aportada, en particular los
remitos y facturas que habían sido reconocidos por el propio demandado. En la
sentencia se citó jurisprudencia que sostiene que las facturas no constituyen
por sí solas un derecho, pero adquieren validez probatoria cuando no son
impugnadas en tiempo y forma.
Con ese
análisis, la Justicia concluyó que la existencia del contrato de compraventa
estaba debidamente probada y que la deuda resultaba exigible. El juez
interviniente señaló que el demandado no cumplió con la obligación de pagar el
precio de los bienes adquiridos, lo que motivó el fallo a favor del corralón.
La
resolución ordena el pago de la suma reclamada por la parte actora, junto con
los intereses calculados conforme a las pautas del Poder Judicial de Río Negro,
e impone las costas del proceso a la parte demandada.

5 diciembre 2025
Judiciales