Condenan a un hombre por no pagar materiales de construcción

Un juzgado civil de Viedma ordenó el pago de la deuda más intereses y costas judiciales

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Un hombre fue condenado por la Justicia Civil de Viedma tras comprobarse que retiró materiales de construcción de un corralón local sin cancelar el total de la deuda. La sentencia dispuso que deberá abonar la suma reclamada por el comercio, más los intereses correspondientes y las costas del proceso.

Según se desprende del fallo, el cliente adquiría los productos a crédito, con cargo a una cuenta corriente abierta en el establecimiento. Si bien en algunas ocasiones efectuó pagos parciales, quedaron facturas y remitos sin cancelar, lo que llevó al comercio a iniciar una intimación formal y, posteriormente, una demanda judicial.

Durante el trámite, la parte demandada presentó una reconvención en la que alegó que la empresa le adeudaba trabajos de planimetría realizados en el marco de una relación personal y laboral previa. Sin embargo, esa pretensión fue rechazada por el juzgado al no acreditarse pruebas suficientes.

El tribunal valoró especialmente la documentación aportada, en particular los remitos y facturas que habían sido reconocidos por el propio demandado. En la sentencia se citó jurisprudencia que sostiene que las facturas no constituyen por sí solas un derecho, pero adquieren validez probatoria cuando no son impugnadas en tiempo y forma.

Con ese análisis, la Justicia concluyó que la existencia del contrato de compraventa estaba debidamente probada y que la deuda resultaba exigible. El juez interviniente señaló que el demandado no cumplió con la obligación de pagar el precio de los bienes adquiridos, lo que motivó el fallo a favor del corralón.

La resolución ordena el pago de la suma reclamada por la parte actora, junto con los intereses calculados conforme a las pautas del Poder Judicial de Río Negro, e impone las costas del proceso a la parte demandada.

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