Un fallo
del fuero de Familia en Bariloche estableció el pago de una compensación
económica superior a los 100 millones de pesos, ajustados a la inflación, a
favor de una mujer que, durante más de doce años, se ocupó exclusivamente de la
crianza de sus hijas y de las tareas domésticas, mientras su expareja
desarrollaba con éxito un emprendimiento comercial. La resolución se dictó con
perspectiva de género y buscó reparar el desequilibrio económico que quedó tras
la ruptura de la convivencia.
La jueza
aplicó los artículos 524 y 525 del Código Civil y Comercial de la Nación, que
reconocen el derecho a compensación cuando la disolución de una unión
convivencial produce un perjuicio económico directo derivado de los roles
asumidos en la vida en común. El tribunal concluyó que la mujer no solo se
dedicó al cuidado del hogar y de las hijas, sino que además colaboró en la
mejora de la vivienda y en la administración de la actividad comercial, sin que
esos aportes se reflejaran en su patrimonio personal al momento de la
separación.
Los
testimonios incorporados al expediente señalaron que la mujer organizó un
pequeño emprendimiento con amigas, pero debió abandonarlo por la carga
doméstica. Tras la separación, quedó fuera de la vivienda familiar y sin acceso
a los bienes materiales adquiridos durante la convivencia, mientras que el
padre permaneció con el equipamiento del hogar y los vehículos.
La jueza
destacó que, aunque no existió un acuerdo expreso sobre el reparto de
responsabilidades, la pareja funcionó bajo un esquema tradicional que reproduce
estereotipos de género: uno de los convivientes consolidó un proyecto
económico, mientras la otra parte postergó sus oportunidades laborales y
profesionales para sostener el núcleo familiar.
La
sentencia subrayó que la compensación económica no constituye una extensión de
la cuota alimentaria ni una indemnización, sino un derecho autónomo destinado a
corregir la brecha económica que surge de una desigualdad estructural. El
objetivo es restituir condiciones que permitan a la parte más afectada
recuperar cierta autonomía económica, sin igualar patrimonios ni garantizar un
nivel de vida idéntico al anterior.
En su
análisis, la magistrada consideró el tiempo destinado a la crianza, la renuncia
a oportunidades laborales, la colaboración en la actividad económica de la
expareja, la pérdida del acceso a la vivienda y la persistencia de la asimetría
tras la ruptura. También tuvo en cuenta la situación actual de la mujer, que
vive con sus dos hijas en otra ciudad, alquila una vivienda, cuenta con
ingresos docentes limitados y carece de patrimonio propio.
El fallo
se apoyó en estándares internacionales de derechos humanos y en el principio de
igualdad previsto en la Constitución Nacional. En particular, la jueza citó la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW), para remarcar que la compensación económica constituye una
medida concreta frente a la desigualdad estructural en las relaciones de
pareja.

5 diciembre 2025
Judiciales