Ordenan compensación económica en un fallo con perspectiva de género

Una jueza de Bariloche resolvió reparar el desequilibrio generado durante una unión convivencial en la que una mujer relegó su desarrollo profesional para sostener el hogar y la crianza

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Un fallo del fuero de Familia en Bariloche estableció el pago de una compensación económica superior a los 100 millones de pesos, ajustados a la inflación, a favor de una mujer que, durante más de doce años, se ocupó exclusivamente de la crianza de sus hijas y de las tareas domésticas, mientras su expareja desarrollaba con éxito un emprendimiento comercial. La resolución se dictó con perspectiva de género y buscó reparar el desequilibrio económico que quedó tras la ruptura de la convivencia.

La jueza aplicó los artículos 524 y 525 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconocen el derecho a compensación cuando la disolución de una unión convivencial produce un perjuicio económico directo derivado de los roles asumidos en la vida en común. El tribunal concluyó que la mujer no solo se dedicó al cuidado del hogar y de las hijas, sino que además colaboró en la mejora de la vivienda y en la administración de la actividad comercial, sin que esos aportes se reflejaran en su patrimonio personal al momento de la separación.

Los testimonios incorporados al expediente señalaron que la mujer organizó un pequeño emprendimiento con amigas, pero debió abandonarlo por la carga doméstica. Tras la separación, quedó fuera de la vivienda familiar y sin acceso a los bienes materiales adquiridos durante la convivencia, mientras que el padre permaneció con el equipamiento del hogar y los vehículos.

La jueza destacó que, aunque no existió un acuerdo expreso sobre el reparto de responsabilidades, la pareja funcionó bajo un esquema tradicional que reproduce estereotipos de género: uno de los convivientes consolidó un proyecto económico, mientras la otra parte postergó sus oportunidades laborales y profesionales para sostener el núcleo familiar.

La sentencia subrayó que la compensación económica no constituye una extensión de la cuota alimentaria ni una indemnización, sino un derecho autónomo destinado a corregir la brecha económica que surge de una desigualdad estructural. El objetivo es restituir condiciones que permitan a la parte más afectada recuperar cierta autonomía económica, sin igualar patrimonios ni garantizar un nivel de vida idéntico al anterior.

En su análisis, la magistrada consideró el tiempo destinado a la crianza, la renuncia a oportunidades laborales, la colaboración en la actividad económica de la expareja, la pérdida del acceso a la vivienda y la persistencia de la asimetría tras la ruptura. También tuvo en cuenta la situación actual de la mujer, que vive con sus dos hijas en otra ciudad, alquila una vivienda, cuenta con ingresos docentes limitados y carece de patrimonio propio.

El fallo se apoyó en estándares internacionales de derechos humanos y en el principio de igualdad previsto en la Constitución Nacional. En particular, la jueza citó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), para remarcar que la compensación económica constituye una medida concreta frente a la desigualdad estructural en las relaciones de pareja.

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